REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000096
SOLICITANTE: MARIA DE LA CRUZ ÁLVAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.478.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
ABOGADO ASISTENTE: NILDA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.988.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.232.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Maria de la Cruz Álvarez Romero, actuando en representación de los niños (Se omiten nombres), debidamente asistida por la profesional del derecho Nilda Figueroa, con la finalidad de solicitar se le autorice a administrar y gestionar todo lo concerniente a las prestaciones sociales y demás derechos dejado por el cujus Osmal José Hurtado Ojeda, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.034.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil siete (2007), proferida por la extinta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen la ciudadana Ana Betzabeth Ochoa Jaimes y los niños (Se omiten nombres), de Únicas y Universales Herederos, del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Osmal José Hurtado Ojeda, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.034, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Maria de la Cruz Álvarez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.478, para que en nombre y representación de sus hijos (Se omiten nombres), proceda a gestionar y administrar todo lo concerniente al cobro de las prestaciones sociales y demás derechos dejados por quien en vida se llamó Osmal José Hurtado Ojeda. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 197º y 150º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández