REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000094
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MALEXIS DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 13.182.309 y PABLO RAMÓN LÓPEZ CARACHE, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V- 9.534.778.
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA DEL VALLE DANIEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.250.
DESCENDIENTES: (Se omite nombre).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2009, conjuntamente por parte de los ciudadanos Malexis del Carmen Pérez y Pablo Ramón López Carache, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Yelitza del Valle Daniel, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor del adolescente (Se omite nombre) lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 05 de marzo de 2009, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del adolescente (Se omite nombre), sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente anteriormente descrito. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al adolescente (Se omite nombre), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la Custodia, será ejercida por la progenitora Malexis del Carmen Pérez.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano Pablo Ramón López Carache, aportara en beneficio de su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales; Igualmente, aportara por bono la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00), por concepto de gastos correspondiente a útiles escolares, calzado, uniformes escolares, medicina, entre otros; fijado de acuerdo a lo consagrado en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA y además tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, se acordó en la siguiente manera: El ciudadano Pablo Ramón López Carache, compartirá en forma abierta con su hijo.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta la Separación Legal de cuerpos de los ciudadanos Malexis del Carmen Pérez y Pablo Ramón López Carache; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del adolescente (Se omite nombre).
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Elys Fernández