REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000012
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Jueves cinco (05) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario, tal como lo prevé el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria Abg. Elys M. Fernández. Se deja constancia la presencia del ciudadano ciudadano Arcenis Ramón Ojeda Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.889.237, en su carácter de parte demandada, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y el segundo llamado siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), dejando constancia que no se encuentra presente en la sede del Tribunal la ciudadana Maria Viczuley Mendoza Hernandez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.593.542, en su condición de parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por Obligación de Manutención, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
El Demandado
Arcenis Ramón Ojeda Moreno
La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández
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