REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000363
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÉ GERARDO LORENZO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.453 y NELLY ANDREINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.297.593.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS ÁNGEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.770.306, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.355.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre).
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITU
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2007, conjuntamente por los ciudadanos José Gerardo Lorenzo Villarroel y Nelly Andreina Blanco, asistidos por el profesional del derecho Luís Ángel Sánchez Sánchez, mediante el cual solicitan se les declare la Separación de Cuerpos, según riela inserto a los folios 01 al 08.



-III-
TRAMITACIÓN

En fecha 13 de noviembre de 2007, se le dió entrada y se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, declarándose en fecha 14 de noviembre de 2007, Separados de Cuerpos legalmente a los ciudadanos José Gerardo Lorenzo Villarroel y Nelly Andreina Blanco, plenamente identificados en autos, que riela a los folios 09 al 14.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió boleta de notificación efectiva, dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal José Peraza, la cual corre inserta al folio 15.
En fecha 19 de noviembre de 2008, compareció voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano José Gerardo Lorenzo Villarroel, a los fines de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios 18 y 19.
En fecha 25 de noviembre de 2008, este Tribunal mediante auto acuerda abocarse al conocimiento de la presente solicitud, que riela al folio 20.
En fecha 26 de febrero de 2009, es consignada diligencia por parte de la ciudadana Nelly Andreina Blanco, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios 21 y 22.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 14 de noviembre de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos José Gerardo Lorenzo Villarroel y Nelly Andreina Blanco, ambos plenamente identificados en autos.
Que mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2008, el ciudadano José Gerardo Lorenzo Villarroel, solicitó se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por cuando durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre él y su legitima esposa.
Que mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, la ciudadana Nelly Andreina Blanco, solicitó se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por cuando durante el lapso de la separación no hubo reconciliación ella y su esposo.
Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic).
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

Así las cosas, se evidencia que efectivamente ambos conyugues solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (01) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde al día, 14 de noviembre de 2007, sin haberse producido la reconciliación entre ellos, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio de los ciudadanos José Gerardo Lorenzo Villarroel y Nelly Andreina Blanco, en como consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día 27 de agosto de 2005, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos José Gerardo Lorenzo Villarroel y Nelly Andreina Blanco, desde el día 27 de agosto de 2005, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Elys Fernández