REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000049
SOLICITANTES: EVANGELINA ROJAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.245, ROSA CAROLINA PACHECO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.618.449, MARIA ALEJANDRA PACHECO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.531 y RUBÍ REIMAR PACHECO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.741.159.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres)
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los ciudadanos Evangelina Rojas Pérez, Rosa Carolina Pacheco Rojas, Maria Alejandra Pacheco Rojas y Rubí Reimar Pacheco Rojas, actuando en nombre propio y los adolescentes (Se omiten nombres), acompañados por el Abogado Juan Alberto Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Especializado en materia de Protección quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de únicos y Universales Herederos, del Cujus Baudilio Pacheco, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.556.509.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Angelina Pérez y Antonio José Jiménez Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.746.359 y V- 7.507.480, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes (Se omiten nombres) y los ciudadanos Evangelina Rojas Pérez, Rosa Carolina Pacheco Rojas, Maria Alejandra Pacheco Rojas y Rubí Reimar Pacheco Rojas, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Baudilio Pacheco; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes (Se omiten nombres) y los ciudadanos Evangelina Rojas Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-. 8.668.245, Rosa Carolina Pacheco Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-.14.61.449, Maria Alejandra Pacheco Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-.15.486.531 y Rubí Reimar Pacheco Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-.24.741.159, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de Baudilio Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-.7.556.509, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de los bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
La Secretaria del Tribunal, Abg. Elys Fernández, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 04/03/2009 siendo las 11:14 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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