REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000088

SOLICITANTE: MIRTHA DUVELYX PINTO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.237.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre).
ASUNTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana Mirtha Duvelix Pinto Páez, actuando en nombre propio y en representación legal del niño (Se omite nombre), acompañada por el Abogado Euclides Jose Herrera, en su condición de Defensor Público Especializado en materia de Protección quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, del Cujus Rómulo Francisco Mejias Aular, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.364.232.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Josmary Alicia Betancourt y Juan José Pérez Natera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.183.279 y 16.774.506, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño (Se omite nombre), de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Rómulo Francisco Mejias Aular, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño (Se omite nombre), la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero del causante quien en vida respondiera al nombre de Rómulo Francisco Mejias Aular, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.364.232, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de los bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Elys Fernández


La Secretaria del Tribunal, Abg. Elys Fernández, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 31/03/2009 siendo las 12:49 de la tarde.


La Secretaria

Abg. Elys Fernández