REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2004-000094
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) comparece previa notificación los ciudadanos Carmen Tomasa Figueredo Blanco, Mireya Josefina Manaure Figueredo y Juan Alberto Avila Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No 5.745.020, 15.629.148 y 15.019.233, a los fines de celebrar la audiencia especial de Revisión de Medida en relación al presente asunto por Colocación Familiar, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HH11-V-2004-000094, en beneficio de la niña (Se omite nombre). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia los ciudadanos Carmen Tomasa Figueredo Blanco, Mireya Josefina Manaure Figueredo y Juan Alberto Avila Mujica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mireya Josefina Manaure Figueredo quien expone: “La niña esta con mi mamá desde que tiene cuatro (04) meses de edad y estoy de acuerdo siga viviendo con ella, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Tomasa Figueredo Blanco, quien expone: “La niña (Se omite nombre), esta bajo mis cuidados desde los cuatro (04) meses de edad y estoy dispuesta a continuar con su crianza hasta que ella decida otra cosa, es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Juan Alberto Avila Mujica, quien expone: “Actualmente vivo en Maracaibo en el Sector los Olivos calle 64 casa N° 68-31, quiero compartir con mi hija los fines de semana y las vacaciones escolares” En virtud de lo expuesto, considerando el interés superior de la niña (Se omite nombre)z, como persona en pleno desarrollo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta orientado a vivir y crecer en el seno de su familia y toda vez que efectivamente la referida niña se encuentra en su familia de origen conformada por la ciudadana Carmen Tomasa Figueredo Blanco, en su condición de abuela materna, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: La reintegración de la niña (Se omite nombre) Ávila Manaurez, en el seno de su familia de origen conformada por la ciudadana Carmen Tomasa Figueredo Blanco, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Remítase al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes
Carmen T. Figueredo Blanco
Mireya J. Manaure Figueredo
Juan Alberto Avila Mujica
La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández
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