REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000004
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Belkys Margarita Sandoval Santamaría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.326.824, estando debidamente asistida por la profesional del derecho Ana Maria Arocha, titular de la cédula de identidad N° V-. 14.113.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.049 y Geramel Jacob Quintero Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.149.202, estando debidamente asistido por el profesional del derecho Reynaldo Mujica, titular de la cédula de identidad N° V-. 16.425.858, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.321. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Geramel Jacob Quintero Chirinos, quien expone: “Convengo en fijar el monto de la obligación de Manutención en beneficio de mi hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, que serán descontados los dias quince (15) y treinta (30) de cada mes, por el ente empleador en dos (02) cuotas de dos cientos bolívares (Bs. 200,00) cada una y depositados en la cuenta de ahorro N° 01510076145500449420, cuya titular es la ciudadana Belkys Margarita Sandoval Santamaría, de la entidad bancaria Banco FondoComún, con un incremento del quince por ciento (15%) anual; Asimismo, le aportaré por concepto de bono de escolaridad la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs.450,00) que serán depositada en la misma cuenta la segunda quincena del mes de agosto y por concepto de bono navideño la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) que serán depositados en la mencionada cuenta la primera quincena del mes de diciembre, respecto del monto mensual solicito al Tribunal que se oficie lo conducente al ente empleador para que haga las retenciones correspondientes y efectué los depósitos directos a la indicada cuenta, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Belkys Margarita Sandoval Santamaria, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Geramel Jacob Quintero Chirinos y solicito al Tribunal que me sea entregado los cesta tickets consignados al folio 55, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Belkys Margarita Sandoval Santamaria y Geramel Jacob Quintero Chirinos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de la niña (Se omite nombre), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese el oficio respectivo y se acuerda la entrega inmediata a la ciudadana Belkys Margarita Sandoval Santamaría, del beneficio de cesta ticket que se encuentra consignado al folio 55. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Belkys Margarita Sandoval Santamaría

Abogada Asistente
Ana Maria Arocha

Geramel Jacob Quintero Chirinos

Abogado Asistente
Reynaldo Mujica
La Secretaria
Abg. Elys Fernandez