REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2008-000226
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (03) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Leobaldo Ramón Solórzano y Mailet Josefina Aguiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.665.817 y 8.671.691. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Elys M. Fernández. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con diez (10) minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Leobaldo Ramón Solórzano, quien expone: “Por cuanto en el Tribunal Segundo de Primera Instancia cursa el asunto signado bajo el N° HP11-H-2008-000121, por el motivo Obligación de Manutención, el cual se encuentra en fase de ejecución forzosa, por lo cual, desisto del presente procedimiento y me reservo la facultad de intentar las acciones correspondientes por ante el Tribunal Segundo, solicito igualmente el desglose de los documentos originales que rielan a los folios 03, 08, 09, 10 17 y 18 del presente expediente. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mailet Josefina Aguiño, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el desistimiento realizado por el ciudadano Leobaldo Ramón Solórzano”. En virtud de lo expuesto por las partes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el desistimiento planteado por el ciudadano Leobaldo Ramón Solórzano de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se extingue la instancia, se acuerda el desglose de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copias debidamente certificadas y se ordena el archivo del presente asunto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:
Leobaldo Ramón Solórzano
Mailet Josefina Aguiño Velásquez
La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández
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