REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000189
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (03) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta (3:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Medida de Protección se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Maria Ygnacia Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.610 y la ciudadana Alecia Margarita Pérez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.616. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Elys M. Fernández, Se declara abierta la audiencia, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.). Esta sentenciadora a los fines de resguardar el derecho que tienen el niño (Se omite nombre), a ser criado en una familia sustituta de conformidad con lo previsto en el articulo 26, en concordancia con el articulo 8, literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Decreta Medida Provisional de Colocación Familiar, en beneficio del niño (Se omite nombre), en el hogar de la ciudadana Maria Ygnacia Riera; Segundo: Se establece un régimen de Convivencia Familiar para que el mencionado niño comparta con la ciudadana Alecia Margarita Pérez Moreno, en su condición de madre biológica de la siguiente manera: La ciudadana Alecia Margarita Pérez Moreno, compartirá con su hijo los sábados cada quince (15) días, debiendo buscarlo en el hogar de la ciudadana Maria Ygnacia Riera, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo retornara a las seis de la tarde (6:00 p.m.) del mismo día, el anterior régimen entrará en vigencia a partir del sábado siete (07) de marzo de dos mil nueve (2009); Tercero: Se ordena el seguimiento de la presente medida por parte de la Trabajadora Social del equipo multidisciplinario de este Circuito. Ofíciese lo conducente a la coordinadora del equipo. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se concluyó el acto a las cuatro de la tarde (4:00pm), se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Las Comparecientes:

Maria Ygnacia Riera

Alecia Margarita Pérez Moreno

La Secretaria
Abg. Elys Fernández