REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000023
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las doce del medio día (12:00 m), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Ana Victoria Zambrano y Andres Ignacio Rosales Rocha, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.251.753 y 1.212.475 respectivamente, estando debidamente asistidos por las profesionales del derecho Daisy Liduvina García, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo e N° 103.957 y Elizabeth Deligiannis, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo e N° 54.044, en el presente asunto que por el motivo de Divorcio Contencioso signado bajo el N° HP11-V-2009-000023, incoado por la ciudadana Ana Victoria Zambrano, en contra el ciudadano Andres Ignacio Rosales Rocha. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno. Se declara abierta la audiencia, En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Victoria Zambrano, quien expone: “Insisto en continuar el presente procedimiento por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano Andres Ignacio Rosales Rocha, e igualmente ratifico lo concerniente a las estipulaciones respecto del niño (Se omite nombre). Inmediatamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha, quien expone: “ Estoy de acuerdo con lo planteado por la ciudadana Ana Victoria Zambrano, en tal sentido, manifiesto al Tribunal mi intención de divorciarme y en relación al régimen del niño (Se omite nombre), propongo lo siguiente: En relación a la Custodia convengo en que sea ejercida por la ciudadana Ana Victoria Zambrano; Con respecto a la Obligación de Manutención, propongo aportarle a mi hijo la cantidad de seiscientos bolívares con aumento anual del diez por ciento (10%), los cuales serán entregados los días treinta (30) de cada mes a la progenitora, asimismo, en el mes de diciembre aportaré la totalidad de los gastos que amerite el niño; En relación al Régimen de Convivencia Familiar, propongo que sea abierto siempre y cuando no afecte el horario de estudio, descanso y recreación del niño, es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Victoria Zambrano, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos Ana Victoria Zambrano y Andres Ignacio Rosales Rocha, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten del niño (Se omite nombre). Se da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Ana Victoria Zambrano
Andres Ignacio Rosales Rocha
Abg. Daisy Liduvina García
Abg. Elizabeth Deligiannis

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro