REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000021
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintitrés (23) de marzo del dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Savidis Y. García Q. y Oswaldo A. Noguera Osal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.423.686 y 14.899.087. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Elys M. Fernández. Se declara abierta la audiencia, a las 12:15 de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Oswaldo A. Noguera Osal, quien expone: “Ofrezco aportare en beneficio de mi hijo la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, en dos (02) cuotas quincenales de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) cada una, los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana Savidis García, los quince (15) y treinta (30) de cada mes; En cuanto a los gastos médicos y medicinas los cancelare en su totalidad; Igualmente, le aportaré el veinte por ciento (20%) como bono decembrino, el día 30 de noviembre de 2009 y por concepto de Bono Vacacional el quince por ciento (15%) para ser entregados el 15 de marzo de cada año. Los montos indicados serán aumentados en la misma proporción, que me aumenten el salario, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Savidis Y. García Q. quien expone: “Estoy de acuerdo con todo lo dicho por el progenitor de mi hijo. es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Savidis García y Oswaldo Noguera Osal, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño (Se omite nombre), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a la una de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Savidis García
Oswaldo Noguera
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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