REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000016
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano: David Alejandro López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.832.059, en su carácter de demandante en el presente asunto, estando debidamente asistido por el profesional del derecho Ramón Enrique Morean Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.463 y la ciudadana Jenny Katiuska Sandoval Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.074, en su carácter de demandada en el presente asunto, estando debidamente asistida por la ciudadana: Ana M Arocha M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.049. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno. Se declara abierta la audiencia, a las 4:00 e la tarde se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante David Alejandro López Rodríguez, quien expone: “Ratifico la demanda de Separación de Cuerpos, presentada ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de enero de 2009”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jenny Katiuska Sandoval Pérez, quien expuso: “Convengo en la demanda de Separación de Cuerpos y en tal sentido, solicito al Tribunal que se decrete la separación legal de cuerpos entre mi actual esposo y yo, por otra parte, respecto del Régimen parental, solicito que me sea otorgada la custodia los niños, que se fije un Régimen de Convivencia Familiar abierto para que el ciudadano David Alejandro López Rodríguez, comparta con sus hijos y finalmente que lo referente a la Obligación de Manutención, el indicado ciudadano continué aportando todo lo concerniente”. Inmediatamente, el ciudadano David Alejandro López Rodríguez, expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la ciudadana Jenny Katiuska Sandoval Pérez. Es todo.” Concluida la intervención de tales sujetos y no habiendo más asunto que plantear en la audiencia, se declara terminada la misma y la Jueza se retira para decidir, ordenando su regreso en 30 minutos para dictar la parte dispositiva del fallo quedando las partes a derecho. Transcurrido los 30 minutos hace entrada la Jueza para reanudar la audiencia de mediación, constituido por la Jueza presidente Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, encontrándose presentes los solicitantes David Alejandro López Rodríguez y Jenny Katiuska Sandoval Pérez, procediendo a dictar el Pronunciamiento de la Determinación, en los siguientes términos: Cumplidas todas las formalidades de ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se decreta la Separación Legal de Cuerpos entre los ciudadanos David Alejandro López Rodríguez y Jenny Katiuska Sandoval Pérez, en consecuencia, se suspende la vida en común de los cónyuges de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil; Segundo: Se Homologan los acuerdos relacionados con el Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Custodia, por cuanto los mismos no vulneran los derechos e intereses que le asisten a los hermanos de autos, por consiguiente, se pone fin al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a las 5:15 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
David Alejandro López
Jenny Katiuska Sandoval
Abg. Ramón Enrique Morean
Abg. Ana Maria Arocha
La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández
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