REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2008-000216
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Lunes (23) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las nueve (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de sustanciación prolongada de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto de Medida Protección; se anunció el acto a las puertas del Tribunal a las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.) haciendo acto de presencia los ciudadanos Maria Miranda, Neudys Macias y Dimas Armando Pérez Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.868.147, 15.297.172 y 14.113.598, respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Elys M. Fernández. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Dimas Pérez, quien expone: “Yo trabajo como mesonero, voy a visitar a los niños a la escuela, quisiera compartir más con los niños, yo les puedo pasar dos cientos mil bolívares semanales (Bs.200, 00) bolívares semanales, los cuales le entregare a la abuela materna para que aperture una cuenta de ahorros, a los fines de depositar la Obligación de Manutención de mis hijos. Asimismo, quiero compartir con mis hijos los domingos desde las (10:00) de la mañana hasta (6:00) de la tarde; En los cumpleaños de los niños compartirán medio día conmigo; en diciembre el 24 y 31 compartirán desde las (10:00) de la mañana hasta (6:00) de la tarde. En este estado interviene la ciudadana Neudys Macias, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el señor Dimas Pérez, es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. José B. Fuentes quien expone: Oídas las exposiciones de los ciudadanos antes mencionados, esta representación fiscal solicita se fije un régimen de convivencia familiar para el progenitor, igualmente se acuerda la obligación de manutención a favor de los niños. Esta sentenciadora oídas las exposiciones de las partes, considerando que lo mas favorable al interés de los niños de autos, como personas en desarrollo es mantenerlos en el seno de su familia de origen ampliada y toda vez que los mismos manifestaron que desean vivir en el hogar de la ciudadana Maria Miranda, quien es su abuela materna y considerando que es absolutamente necesario mantener y fortalecer el contacto permanente y directo con ambos progenitores, teniendo en cuenta que la ciudadana Neudys Macias, habita en el mismo hogar que la ciudadana Maria Miranda, es por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 literal e, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: La reintegración de los niños (Se omiten nombres), en el seno de su familia de origen ampliada conformada por la ciudadana Maria Miranda, en consecuencia, se ordena el seguimiento durante un (01) año debiendo realizarse por lo menos cuatro (04) evaluaciones integrales, por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora del equipo. Líbrese el oficio respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 397-D ejusdem, Segundo: Se establece el siguiente régimen de Convivencia Familiar: Todos los domingos de cada semana el ciudadano Dimas Armando Pérez Morales, compartirá con sus hijos desde las (10:00) de la mañana hasta las (6:00) de la tarde; Igualmente, compartirán los cumpleaños y el día del niño mediodía con cada padre; Del mismo modo, los días 24 y 31 de diciembre de cada año desde las (10:00) de la mañana hasta las (6:00) de la tarde. Tercero: Por concepto de Obligación de Manutención, se fija de la siguiente manera: El ciudadano Dimas Armando Pérez Morales, aportará en beneficio de sus hijos la cantidad de dos cientos bolívares (Bs. 200,00) semanales los cuales depositara los días lunes de cada semana, en una cuenta que a tales efectos aperturara la ciudadana Maria Miranda; Cuarto: Se ordena a los ciudadanos Neudys Macias y Dimas Armando Pérez Morales, se sirvan someterse a terapias psicológicas con un psicólogo de su preferencia debiendo consignar el respectivo informe en un lapso que no exceda de tres (03) meses. Una vez que conste lo solicitado el Tribunal fijará audiencia para revisar la presente decisión. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.”
La Juez
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes
Maria Miranda
Neudys Mancias
Dimas Armando Pérez M
Representación Fiscal (E)
Abg. José B. Fuentes
La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández
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