REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2006-000372
SOLICITANTES: YADIRA JOSEFINA PEROZA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.166 y NILO MARIANO RAMÓN MALPICA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.749.378.
ABOGADO ASISTENTE: ARACELYS CRISTINA ESPINOZA SERRANO, venezolana, mayo de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.692.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2005, por parte de los ciudadanos Yadira Josefina Peroza Montenegro y Nilo Mariano Ramón Malpica Ortega, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Aracelys Cristina Espinoza Serrano, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de diciembre del año 1980, por ante Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio 71, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A” del Código Civil Venezolano, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, según rielan a los folios 01 al 04.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 27 de marzo de 2006, el presente asunto fue remitido a este Órgano jurisdiccional en virtud de sentencia por Declinatoria de Competencia, razón por la cual mediante auto de fecha 18 de julio de 2006, se ordeno la notificación de los ciudadanos Yadira Josefina Peroza Montenegro y Nilo Mariano Ramón Malpica Ortega, sin embargo, hasta la presente fecha no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de tres (03) años, motivo por el cual esta sentenciadora considera que han perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

Así las cosas, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento de Divorcio 185 “A”, por lo que, opero la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento solicitado los ciudadanos Yadira Josefina Peroza Montenegro y Nilo Mariano Ramón Malpica Ortega.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. .
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Elys Fernandez