REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000420
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, jueves 19 de marzo de 2.009, siendo las 09:00 de la mañana, comparecen los ciudadanos Cenide Lucia Álvarez Rivera y Samuel Alejandro Romero Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.710.863 y 24.248.003, con motivo de audiencia a los fines de llevar a cabo la audiencia especial de Revisión de Medida en relación al presente asunto por Colocación Familiar, el cual fue incoado por la ciudadana Cenide Lucia Álvarez Rivera, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HP11-S-2007-000420, en beneficio de la niña (Se omite nombre). Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, estando presente los ciudadanos Cenide Lucia Álvarez Rivera Samuel Alejandro Romero Lara, igualmente se deja constancia de la presencia de la representación Fiscal (E) Abg. José Bernardo Fuentes Acosta. Se le concede el derecho de palabra el ciudadano Samuel Alejandro Romero Lara, quien expone: “Casi siempre veo a la niña, siempre frecuento a la niña, no tengo condiciones para tener a la niña, anteriormente prestaba servicio militar, estoy buscando trabajo pero no he podido conseguir, mientras estuve trabajando en Caracas yo le pasada, estoy de acuerdo que la señora CENIDE que es la abuela, siga cuidando la niña, es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Cenide Lucia Álvarez Rivera, quien expone: “Acepto seguir cuidando a mi nieta, como siempre lo he hecho, no tengo ningún problema en seguir criándola, además en la actualidad mi hija Briggitte Dorely Schutte Alvarez, vive conmigo y me ayuda a cuidar a la niña, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: “Solicito que se extinga la presente causa por cuanto la niña se encuentra en la familia de origen, es todo”. Este sentenciadora por cuanto se evidencia que la niña (Se omite nombre), de tres (03) años de edad, se encuentra en el seno de la familia de origen ampliada conformada por la ciudadana Cenide Lucia Alvarez Rivera, en su condición de abuela materna y además, que esta bajo los cuidados de la madre biológica ciudadana Briggitte Dorely Schutte Alvarez, estando garantizados todos sus derechos y garantías, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Extinguido el proceso y ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Fiscal IV encargado del Ministerio Público
Abg. José Bernardo Fuentes

Los Comparecientes

Samuel Romero Lara

Cenide Lucia Álvarez Rivera


La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández