REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2002-000123
DEMANDANTE: DEIRIS DALILA PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-11.964.314.
DEMANDADO: CARLOS ANTUAL ESCOBAR CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.114.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre).
ASUNTO: OBLIGACION DE MANTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Aprehende el conocimiento de la presente demanda por obligación de Manutención, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002), por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en beneficio del niño (Se omite nombre), a solicitud de la ciudadana Deiris Dalila Pérez García, en contra del ciudadano Carlos Antual Escobar Castellanos.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente que al folio 54 se encuentra consignado el oficio N° 0002/07, de fecha 10 de enero de 2007, mediante el cual la Médico Psiquiatra Carmen Ascanio, en su condición de Coordinadora del equipo multidisciplinario de este Circuito, informó que los ciudadanos Deiris Dalila Pérez García y Carlos Antual Escobar Castellanos, no asistieron alas evaluaciones que debían practicarse por ante el referido equipo.
De allí que, desde el día 10 de enero de 2007, han transcurrido más de un (01) año sin que las partes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic).
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Deiris Dalila Pérez García, en contra del ciudadano Carlos Antual Escobar Castellanos, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Deiris Dalila Pérez García, en contra del ciudadano Carlos Antual Escobar Castellanos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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