REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2006-000287
SOLICITANTES: LUZ JOHANA ORDÓÑEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-15.486.416 y YORMIN DAVID CARVAJAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.228.239.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud por obligación de Manutención, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en beneficio de la niña (Se omite nombre), a solicitud de los ciudadanos Luz Johana Ordóñez Díaz y Yormin David Carvajal Pérez, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 047 de marzo de 2009, por parte de la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, solicitó autorización Judicial para retirar la cantidad de dos mil ciento ochenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 2.186.00), de la cuenta aperturada por este Tribunal en beneficio de la niña de autos. Ahora bien, tomando en consideración que el fundamento de la solicitud es para costear gastos relativos a la adquisición de ropa y tratamientos médicos que amerita, necesidades que son fundamentales para asegurar el desarrollo integral de la mencionada adolescente, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Luz Johana Ordoñez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-15.486.416, en su condición de representante legal de la niña (Se omite nombre), para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Elys Fernández