REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2005-000212
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes 16 de Marzo de 2.009, siendo las 10:30 de la mañana, comparecen los ciudadanos Jenny Nohely Linarez y Edgar Oswaldo Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 12.766.885 y 13.703.488, en compañía del niño (Se omite nombre), con motivo de audiencia a los fines de ser oídos en relación al asunto, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HH11-S-2005-000212. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, estando presente los ciudadanos Jenny Nohely Linarez y Edgar Oswaldo Pérez, igualmente se deja constancia de la presencia de la representación fiscal encargado Abg. José B. Fuentes A. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jenny Nohely Linarez quien expone: “los gastos los cubre a medias, pero la pensión no la cumple, las cosas de los niños las compramos los dos, yo trabajo en una escuela, yo le compro todo a los niños, tiene como tres meses que no lo hace, Yo le di a mi hijo Edgar con un palo por que me iba a pegar con un palo, el niño es agresivo, tiene un carácter fuerte, el esta atrasado desde el 2006 hasta la fecha es todo”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Edgar Oswaldo Pérez quien expone: yo desde esa fecha hasta ahora yo le he dado, lo que pasa es que no deje comprobante alguno, yo le doy más de lo que me exigen aquí, soy vendedor independiente de la Coca Cola, yo les compro sus cosas personales, me comprometo a pagar la deuda en cinco (5) cuotas de Bs. 453,12 a partir del último de este mes (30-03-2009), más los 80,oo bolívares correspondiente a la Obligación de manutención, en la cuenta de ahorro que mantiene la progenitora de mis hijos es todo”. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Jenny Nohely Linarez quien expone: Acepto la forma de pago propuesta por el padre de mi hijo es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al niño (Se omite nombre) quien expone: “Yo estoy viviendo con mi papá, porque me fui de la casa de mi mamá, porque un domingo ella me pego, todo el tiempo me pega, no cada vez, ese día izamos a lavar una ropa, yo le conteste que ya la ropa esta lista, yo tenia un palo y me lo quito y me lo batió, con mi papá me llevo bien, yo he ido una sola vez para a casa de mi mamá desde que me fui, yo me llevo bien con mis hermanos, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Jenny Nohely Linarez y Edgar Oswaldo Pérez, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño (Se omite nombre)y al adolescente niño (Se omite nombre), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se suspende la etapa de ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Jenny Nohely Linarez

Edgar Oswaldo Pérez

El Adolescentes
(Se omite nombre)
La Secretaria
Abg. Elys Fernández