REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2007-000094
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, por el motivo de Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de la adolescente (Se omite nombre), de dieciséis (16) años de edad, estima esta sentenciadora hacer las siguientes consideraciones siguientes:
Que en fecha 17 de noviembre de 2006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, dictó medida de Protección de Abrigo en la casa Taller de Hembras de San Carlos estado Cojedes, en beneficio de la adolescente (Se omite nombre), en resguardo de su integridad física por no poseer un lugar de residencia.
Que en fecha 20 de mayo de 2007, el Tribunal decretó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la adolescente para ser ejecutada en la Casa Taller de Hembras de San Carlos estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en los articulo 128, 396 y 397 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que en fecha 26 de noviembre de 2007, se recibió informe técnico integral del equipo Multidisciplinario practicado por parte de los funcionarios adscritos al equipo, a la ciudadana Miriam Josefina Míreles y a los adolescentes (Se omite nombre), (Se omite nombre) Míreles y Milagros Margarita Salazar Míreles, en cuyas conclusiones y recomendaciones del Psicólogo y el Psiquiatra señalaron que los adolescentes tienen en común un grado de retardo mental y alteraciones conductuales evidentes que ameritan de tratamientos y cuidados especiales.
Que en fecha 14 de agosto de 2008, se levantó acta de comparecencia a la ciudadana Miriam Josefina Míreles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.041.808, en su condición de abuela materna de la adolescente (Se omite nombre), quien manifestó que su nieta es muy violenta y grosera, no cumple con las normas de la casa, constantemente discute con la ciudadana Yatcelys Míreles, amenazándola de muerte.
Que en fecha 14 de noviembre de 2008, se recibió escrito por parte de la ciudadana TSU. Irma Guite, en su condición de funcionaria de la casa taller San Carlos seccional Cojedes, mediante el cual consignado tres (03) actas de fecha, 22 de septiembre de 2008, 29 de octubre de 2008 y 12 de noviembre de 2008, en las cuales se observan que la adolescente (Se omite nombre), incurrió en hecho de agresividad con objeto cortantes en contra de las funcionarias de la Casa de Protección.
Que en el acta levantada en fecha 26 de noviembre de 2008, se evidencia que la adolescente (Se omite nombre), manifestó su intención de continuar en la Casa de Protección, sin embargo, la ciudadana Damiana Cermeño, manifestó que la referida adolescente en reiteradas oportunidades ha intentado agredir a las maestras de la Casa Hogar.
Que en fecha 04 de febrero de 2009, se recibió oficio sin número, presentado por parte de la Abogada Natacha Sandoval, en su condición de Coordinadora de Defensa de IDENA Cojedes, mediante el cual informan al Tribunal que la adolescente de autos, se esta comportando en forma agresiva tomando algunos vidrios de las ventanas para amenazar a las compañeras e hiriendo a los funcionarios policiales que hicieron acto de presencia en lugar.
Que a los folios 198 al 200, se encuentra consignado el Informe Psiquiátrico practicado por la Doctora Carmen Ascanio, en su carácter de Medico Psiquiatra adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito, en cuyas conclusiones y recomendaciones indica que la adolescente Maria de los Ángeles, padece un trastorno orgánico con síntomas psicóticos lo que amerita de una institución psiquiatrita donde se le brinde un tratamiento integral de acuerdo a su situación.
Que en fecha 16 de febrero de 2009, se recibió oficio sin número, presentado por parte de la Abogada Natacha Sandoval, en su condición de Coordinadora de Defensa de IDENA Cojedes, mediante el cual informan al Tribunal que la adolescente de autos debe comparecer ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para rendir declaraciones por presunta tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicos.
Que en fecha 16 de febrero de 2009, se recibió oficio sin número, presentado por parte del Abogado Eduardo Cardona, en su condición de Director Regional (e) IDENA Cojedes, mediante el cual consignó el informe correspondiente a la adolescente antes identificada y solicitando sea transferida a otro programa de Protección acorde con sus necesidades por cuanto su permanencia en la Casa de Protección representa una vulneración a los derechos y garantías fundamentales establecidas en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en fecha 10 de marzo de 2009, se recibió oficio sin número, presentado por parte del Abogado Eduardo Cardona, en su condición de Director Regional (e) IDENA Cojedes, con el propósito de informar los hechos de agresividad en que incurrió la adolescente de autos, los días 07 y 08 de marzo de 2009, requiriendo a este órgano jurisdiccional que se tome una decisión respecto a la permanencia de la adolescente en la Casa de Protección.
Establecido lo anterior, es necesario señalar que el interés superior de la adolescente (Se omite nombre), consiste en garantizar su Derecho a la Salud y a Servicios de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 ordinal e), en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para tutelarle de este modo el disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental. Ello tomando en consideración que la misma padece un trastorno orgánico con síntomas psicóticos, lo que amerita de una institución psiquiatrita donde se le brinde un tratamiento integral de acuerdo a su situación.
De allí que, esta sentenciadora por cuanto evidencia de lo actuado que no constan las resultas de los oficios ordenados mediante auto de fecha 02 de marzo de 2009, mediante los cuales se requirió al Abogado Eduardo Cardona, en su condición de Director Regional (e) IDENA Cojedes y al Abg. Rafael Augusto Rodríguez, en su carácter de Defensor (delegado) del Pueblo de estado Cojedes, realizar las gestiones conducentes a la ubicación de un Centro de Hospitalización Psiquiatrita para atender la situación de la adolescente antes mencionada, y toda vez que resulta absolutamente necesario atender las necesidades especiales debido a su enfermedad, considera que lo procedente es ordenar la Hospitalización inmediata de la adolescente (Se omite nombre), en el Hospital General “ Dr. Egor Nucete” en San Carlos estado Cojedes y así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se ordena la Hospitalización Inmediata de la adolescente (Se omite nombre), en el Hospital General “Dr. Egor Nucete” en San Carlos estado Cojedes, bajo la supervisión directa de la Casa de Protección Villa San Carlos de Austria. Ofíciese lo conducente al Director del Hospital y al Jefe de la Casa de Protección. Líbrense los oficios respectivos; Segundo: Se mantiene la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención decretada en fecha 20 de mayo de 2007, en beneficio de la referida adolescente.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Elys Fernández