REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000109
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, martes 10 de marzo de 2.009, siendo las 9:30 de la mañana, comparece previa notificación la ciudadana Maritza Coromoto Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.018.939, a los fines de llevar a cabo la audiencia especial de Revisión de Medida en relación al presente asunto por Colocación Familiar, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HH11-V-2004-000109, en beneficio de la niña (Se omite nombre). Se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal Encargado Abg. José B. Fuentes. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) solo hace acto de presencia la ciudadana Maritza Coromoto Pinto, se hace el segundo llamado siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.) se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana Carmen Josefina Pinto Mercado a la presente audiencia, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maritza, Pinto quien expone: “La madre biológica no puede asumir el ciudado de la niña porque esta en recuperación de un acv hemorrágico espontáneo subcasular derecho, yo vivo con mi esposo y mis tres (03) hijos, estoy dispuesta en asumir la crianza de la niña con miras a la adopción, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación al Fiscal Abg. José Bernardo Fuentes quien expone: “Oídas la exposición de la ciudadana ante mencionada, esta representación fiscal solicita se mantenga la medida y se realice el seguimiento de la misma por un (01) año, evaluando cada tres (03) meses por la trabajadora social de este Tribunal. En virtud de lo expuesto, considerando el interés superior de la niña (Se omite nombre), como persona en pleno desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y toda vez que la referida niña se encuentra en el seno de la familia ampliada conformada por la ciudadana Maritza Coromoto Pinto Mercado, en su condición de tía materna, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: La reintegración de la niña (Se omite nombre), en el seno de su familia ampliada en el hogar de la ciudadana Maritza Coromoto Pinto Mercado. En consecuencia, se ordena el seguimiento de la reintegración por un (01) año, evaluando cada tres (03) meses por parte de la trabajadora social de este Tribunal. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora del equipo del equipo multidisciplinario de este Circuito. Líbrese el oficio. Es todo. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes,
Maritza Coromoto Pinto Mercado

Representación Fiscal

Abg. José B. Fuentes

La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández