En el día de hoy 05 de Marzo del 2009 , siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana ( 9:40 AM ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARADOT DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez Titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695, y la Secretaria Titular abogada, YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, previa solicitud de la parte interesada para llevar a cabo el Exhortó librado en el juicio seguido por el ciudadano, ZOILO GILBERTO GODOY TORTOLERO, debidamente asistido por el abogado, JUAN VILLAQUERAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 21.194 contra la ciudadana, OMAIRA DEL CARMEN MAITA SOLIS , con ocasión del juicio por DESALOJO, en virtud de haber sido condenada la demandada ciudadana, OMAIRA DEL CARMEN MAITA SOLIS a pagar a la parte actora, ciudadano, ZOILO GILBERTO GODOY TORTOLERO; la cantidad de MIL SETENTA BOLIVARES FUERTES ( BF. 1.070,00 ), a que asciende el monto de los cánones insolutos demandados, así como entregar completamente desocupado de bienes y personas el inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización los Mangos, vía Manrique, en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle los Mangos, con una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros lineales ( 16,70 ML ); SUR: Terreno ejido, con una longitud de nueve metros con treinta y cinco centímetros lineales ( 9,35 ML ); ESTE: Terreno ejido, con una longitud de treinta y nueve metros lineales ( 39 ML ); y OESTE: Parcela arrendada al señor Henry Orozco, con una longitud de treinta y cuatro metros con cinco centímetros lineales ( 34, 05 ML ), y que conforme a lo establecido en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decreto Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada ejecutada, hasta cubrir la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES ( BF. 2.140,00 ) que comprende el doble de la cantidad de los cánones de arrendamiento insolutos a que fue condenada la demandada, mas la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES ( BF. 321,00 ), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se traslado y constituyo este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, en compañía del ciudadano, JUAN VILLAQUIRAN, abogado ejecutante de la parte actora , ya identificado en auto, en la siguiente dirección; en un inmueble constituido por una casa en la Urbanización los Mangos, vía Manrique en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, señalada por la parte actora y como lo describe el exhorto. En este estado siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09: 45 AM), el Tribunal procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble no atendiendo al llamado del Tribunal persona alguna. En este estado siendo las diez de la mañana (10: 00 AM) hizo acto de presencia la ciudadana, OMAIRA DEL CARMEN MAITA SOLIS, parte demandada, identificada en auto a quien se le notifico de la misión previa lectura del despacho. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana , el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una hora (01), siendo las diez y cinco minutos de la mañana ( 10: 05 AM ), a los fines que se haga, presente su abogado de su confianza, y/o tercero con interés legitimo en las resultas de esta Medida Judicial y así estos puedan hacer actos de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numera 11 de la Constitución Bolivariana de Venezuela . Acto seguido la ciudadana, OMAIRA DEL CARMEN MAITA SOLIS, parte demandada entra al inmueble afectado por la medida, cerrando la puerta del mismo y dijo que en un momento abriría. En este estado el Tribunal deja constancia que hace el llamado para que abran la puerta del inmueble la cual manifiesta una actitud de rebeldía en no querer abrir la puerta. En este estado siendo las diez y quince minutos de la mañana (10: 15 AM), abren la `puerta del inmueble, siendo notificado el ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, el cual no presento su cedula de identidad; en su condición de cónyuge de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MAITA SOLIS, parte demandada ya identificada, a quien el Juez de manera pausada, clara y detallada, le informo nuevamente de la misión encomendada por el Tribunal previa lectura del Despacho, es por lo que el Juez le solicita nos de acceso al inmueble, permitiéndonos el acceso al mismo, quien expuso: Que no abandonaría el inmueble, que ellos han invertido en el inmueble, manifestando una actitud de rebeldía en no querer desocupar el inmueble. En este estado vencido el lapso de espera, siendo las once y diez minutos de la mañana (11: 10 AM), lo ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. En este estado se le concede la palabra al abogado ejecutante de la parte actora, ya identificado, quien expone: Insisto en la practica de la presente medida de Desalojo y que el Tribunal se abstenga de practicar el embargo y se abstenga también de designar Depositario Judicial y Perito Avaluador y le prestare toda la colaboración a la parte demandada para que retire voluntariamente los bienes del inmueble, quedando el inmueble libre de personas y bienes. En este estado considera este Tribunal pertinente hacer las siguientes consideraciones, vista las exposiciones anteriores: PRIMERO: En cumplimiento de las normas procesales contenida en los artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil, en concordancia con la parte in fine del articulo 70 de la ley orgánica del poder judicial y el articulo 26 del texto fundamental como un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de los administrado este Tribunal actúa. SEGUNDO: Dando cumplimiento al exhorto y a solicitud de la parte actora este Tribunal ordena la materialización de la medida de Desalojo y acuerda lo solicitado por la parte actora, así se decide. En este estado siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), hizo acto de presencia la ciudadana, NANCY ENRIQUETA BELTRAN DE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.692.557, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.316, en su condición de abogada asistente de la parte demandada ya identificada, quien expone : Solicito al abogado ejecutante de la parte actora en este acto, un lapso de espera para que los demandados desocupen el inmueble afectado por la medida libre de bienes. En este estado se le concede la palabra al abogado ejecutante de la parte actora, ya identificado, quien expone: En virtud de la prorroga solicitada por la abogada asistente de la parte demandada en este acto judicial, estoy de acuerdo en darle un plazo de un mes el cual vence el día 05 de abril de 2009 y que entregue el inmueble en las mismas condiciones que se encuentra con respecto al techo, piso, puertas, ventanas, con la condición de que a las doce y treinta minutos del día de hoy 05 de marzo del presente año, se paguen los gastos ocasionados por la practicada de la presente medida en lo que se refiere a la Depositaria Judicial, trasporte, ayudantes y gastos en diligencias de ejecución y que entreguen las llaves del inmueble al final del plazo. En este estado se le concede la palabra a la abogada asistente de la parte demandada ya identificada en este acto judicial , quien expone : Acepto la prorroga en vista que los demandados no tiene un lugar para trasladarse en este momento, por lo tanto acatamos el mandato de Desalojo y vamos a dar cumplimiento al Desalojo el día 05 de abril de 2009, entregando el inmueble libre de bienes y `personas y en perfecto estado de conservación como se encuentra y este mismo acto cancelamos los gastos antes mencionados. En este estado se le concede la palabra al abogado ejecutante de la parte actora quien expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se suspenda la practica de la presente medida hasta que se cumpla el plazo solicitado `por la parte demandada y me reservo el derecho de intentar la practica de la medida en caso de incumplimiento. En este estado el Tribunal escuchando las exposiciones de ambas partes y la solicitud hecha por el abogado ejecutante de la parte actora, acuerda lo solicitado y suspende la medida de Desalojo decretada por el Tribunal comitente, así se decide. En este estado el Tribunal deja constancia que no se movilizo ningún bien mueble de los cuales se encuentran en el interior del inmueble. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes , destacamento Nº 01, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: NESTOR JOSE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.627.374, PLACA Nº 1172, Agente y LUIS ALFREDO GARAY , titular de las cedula de identidad Nº V- 17.890.597, PLACA Nº 1514, Agente; quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo la una y cincuenta minutos de la tarde ( 01: 50 PM ) se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Juez Ejecutor, (fdo), Abogado Ejecutante de la parte actora ( fdo), Notificados Demandado (fdo), Abogada Asistente de la parte demandada (fdo), Fuerza Publica (fdo), Secretaria (fdo).