En el día de hoy 02 de Marzo del 2009 , siendo las diez veinticinco minutos de la mañana ( 10:25am ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARADOT DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el juez titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695, y la secretaria titular abogada, YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, previa solicitud de la parte interesada para llevar a cabo el Exhortó librado en el juicio seguido por las ciudadanas MATILDE YAJANIRIS CALVO PEREZ y ANA DEL CARMEN CALVO PEREZ venezolana, mayor de edad ,titulares de la de identidad N° 8.673.316 y 10.320.631, respectivamente, mediante su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 16.374 contra el ciudadano, ALEXIS RAFAEL CORONEL SEVILLA , venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.368.007, con ocasión del juicio por REINVINDICACION, en virtud de haber sido condenado el demandado a que reivindique a la parte actora , anteriormente identificadas , el inmueble ubicado en el sector los Samanes II Avenida Luis Arias Andrade , cruce con calle Andrés Bello ,con una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 645.69 M2 ), y comprendida dentro de los siguiente linderos y medidas : NORTE: Avenida Luis Arias Andrade con una longitud de veinticinco metros con ochenta centímetros ( 25,80 ML ); SUR: Casa y solar de Carlos Vargas, con una longitud de diez metros lineales con treinta centímetros ( 10.30 ML ); ESTE : Avenida Andrés Bello en línea quebrada de dos segmentos, con longitud de treinta y cinco metros lineales con sesenta y cinco centímetros ( 35.75 ML); y un metro lineal con veinte centímetros ( 1.20 ML); y OESTE: Casa y solar de Vilma de Orellana, con una longitud de treinta y cuatro metros lineales con noventa centímetros (43, 90 ML ), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil. Se traslado y constituyo este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas en compañía del ciudadano, ANTONIO JOSE ARTEAGA ALVARADO, apoderado judicial de la parte demandante y también en este acto estaban presentes las partes actoras ciudadanas MATILDE YAJANIRIS CALVO PEREZ y ANA DEL CARMEN CALVO PEREZ, identificadas en auto y se deja constancia en este acto de la presencia de una representante del Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescentes de San Carlos Estado Cojedes, ciudadana, JANNEMARTH MARIA GARRIDO PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.593.404, que se solicito su colaboración mediante oficio N° - 0039-2009 de fecha 25 de febrero del año en curso en la siguiente dirección, Sector los Samanes II, Avenida Luis Arias Andrade, cruce con calle Andrés Bello, señalada por la actora y como lo describe el exhorto. En este estado siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10: 20 AM), el Tribunal procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble no atendiendo al llamado del Tribunal persona alguna. En este estado siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30 AM) hizo acto de presencia el ciudadano, ALEXIS RAFAEL CORONEL SEVILLA, parte demandada, identificado en auto a quien se le notifico de la misión previa lectura del despacho y nos permite inmediatamente el acceso al interior del inmueble pacíficamente y voluntariamente quien expuso: Que se comunicaría vía telefónica con su abogado de confianza. Acto seguido el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana , el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una hora (01), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana ( 10: 40 AM ), a los fines que se haga, presente su abogado de su confianza, y/o tercero con interés legitimo en las resultas de esta medida judicial y así estos puedan hacer actos de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encuentran dos (02) adolescente y que se respetaran todos sus derechos y garantías constitucionales y tomando como norte el interés superior del niño. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana, ANGELICA ADAMES HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº-V 15.629.008, en su condición de cónyuge del demandado, quien expuso: Que no abandonarían el inmueble que lleva mas de diez años (10) viviendo en el inmueble, que tienen dos (02) hijas y su mama esta incapacitada, que el Consejo le otorgo unos documentos donde se hace constar que ella es la propietaria del inmueble. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del consejo de Protección del niño niña y Adolescente ya identificada quien expuso: Que el consejo de protección le ofrece todo el apoyo a las adolescentes que están entre doce y quince años de edad, en un centro de atención, que se dictaran todas las medidas de protección. Siendo las once de la mañana (11:00 AM) hizo acto de presencia la ciudadana, Licenciada, ELVA VIOLETA PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.097.822, Presidenta del Consejo Comunal, a quien el tribunal le manifestó de su misión y expuso: Soy de la contraloría social de la comunidad y mi presencia es para tratar de llegar a garantizar la paz social de la comunidad, es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expone: Dentro de lapso de espera las querellantes, MATILDE YAJANIRIS CALVO PEREZ y ANA DEL CARMEN CALVO PEREZ, ya identificadas, de las cuales soy su apoderado judicial, han estado en conversación con el ciudadano ALEXIS RAFAEL CORONEL SEVILLA y su cónyuge ciudadana , ANGELICA ADAMES HERRERA , ya identificados como partes demandadas en la practica de la medida, a objeto de llegar aun acuerdo en el sentido de que los querellados han aceptado el ofrecimiento que le hicieron las querellantes en cuanto a la venta del inmueble objeto de la presente medida, en cuanto al valor del inmueble las partes llegan a un acuerdo que será manifestado en una reunión próxima a celebrarse en un plazo de cinco (05) días, improrrogable y en un supuesto negado de que no se llegase a un acuerdo de venta, solicitare nuevamente al Tribunal la ejecución de la medida, solicito al tribunal suspenda la presente medida. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), hizo acto de presencia el abogado asistente de la parte demanda ya identificados, ciudadano, LANDAETA TORRES DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.746.927, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 90.977, quien expone: Mis asistidos manifiestan en este acto que están de acuerdo en la compra del inmueble y que aceptan el plazo de cinco (05) días para llegar u un acuerdo definitivo del mismo, es todo. En este estado considera este Tribunal pertinente hacer las siguientes consideraciones, vista las exposiciones anteriores: PRIMERO: En cumplimiento de las normas procesales contenida en los artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil, en concordancia con la parte in fine del articulo 70 de la ley orgánica del poder judicial y el articulo 26 del texto fundamental como un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de los administrado este Tribunal actúa. SEGUNDO: En vista que la notificada manifestó que tiene dos hijas adolescentes en el inmueble este Tribunal le reconoce todos sus derechos y garantía constitucionales y se tome como norte el interés superior del niño por parte del Órgano de Protección. TERCERO: En este estado, Vista las exposiciones de las partes, se suspende la practica de la presente medida, a petición de la parte interesada, hasta tanto la parte solicitante impulse la practica de la medida, así se decide. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes , destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: MIGUEL ANGEL MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.537.012, PLACA Nº 322, sargento segundo, MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ , titular de las cedula de identidad Nº V- 16.424.217 , PLACA Nº 1354, Agente; YONATHAN ALEJANDRO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.692.015, PLACA Nº 1364, Agente, quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, ( 12: 40 PM ) , se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Juez Ejecutor (fdo), Apoderado Judicial de la partes actoras (fdo), Notificados (fdo), Presidenta comunal (fdo), Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente (fdo), Partes actoras (fdo), Abogado Asistente de la parte demandada (fdo) Fuerza Publica (fdo), Secretaria (fdo)