REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Pao, 09 de MARZO de 2009.
198º y 149º.


I
DE LAS PARTES:


SOLICITANTE NAYRA LINEY PAREZ MENDOZA,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 19.842.128
OBLIGADO
ALIMENTARIO: JUAN JOSE MARQUEZ PEÑA, Venezolano, mayor
De edad, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V- 12.924.364


DESCENDIENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE
OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2006-227.
II
NARRATIVA

En fecha veinticinco (25) de febrero del año 2009, se recibió SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por parte de la ciudadana NAYRA LISNEY PEREZ MENDOZA, de acta contentiva del Acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos: JUAN JOSE MARQUEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.924.364, domiciliado en la urbanización Banco obrero de esta jurisdicción; y NAYRA LISNEY PEREZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.842.128 domiciliada en el sector Fermín Agrinzones , de esta Jurisdicción, a favor de los Niños: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (08) ocho y seis (6) años de edad. Vista la solicitud de revisión de Obligación de manutención, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo Conciliatorio de Fijación de Obligación de Manutención, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente el beneficiario de la Obligación de manutención. En fecha veintisiete (27) de febrero del presente año, fue practicada la notificación de las partes por el alguacil de este tribunal, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, fecha mediante auto se agregaron las boletas de notificación. En fecha cuatro (04) de marzo del (2009) se procedió a realizar dicho acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las Partes, en los siguientes términos: El ciudadano: JUAN JOSE MARQUEZ, ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó pagar las mensualidades atrasadas de los meses de diciembre 2008, enero, febrero y marzo de 2009, que suma un monto de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES CADA UNA (B.F. 120,00) para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES 8B.F. 480,00), que depositara en la cuenta que el tribunal tiene aperturada para el día martes 10 de marzo del presente año. Es Todo.- Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NAYRA LISNEY PEREZ MENDOZA quien expuso: Manifiesto estar de acuerdo con lo expresado por el padre de mis hijos , y me comprometo a no permitir que los niños le pidan dinero a su padre y tíos en la calle.- Es todo.-
III
MOTIVA
Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños niñas y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños : IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y por cuanto satisface el derecho que la asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: JUAN JOSE MARQUEZ PEÑA Y NAYRA LISNEY PEREZ MENDOZA, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Notifíquese al fiscal IV del Ministerio Publico. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los nueve (09) días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA
Exp. Nº 2006-227.