REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Pao, 05 de MARZO de 2009.
198º y 149º.


I
DE LAS PARTES:


SOLICITANTE NERY JOSEFINA DIAZ SANDOVAL,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 9.531.062
OBLIGADO
ALIMENTARIO: JOSE GERARDO TSENOS MORENO, Venezolano, mayor
De edad, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V- 7.539.620


DESCENDIENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de veintiún (21) diecinueve (19) y trece (13) años de
edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION
DE OBLIGACION MANUTENCION.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2001-59.
II
NARRATIVA

En fecha (19) de febrero del año 2009, se recibió SOLICITUD DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por parte de la ciudadana NERY JOSE TSENOS DIAZ de acta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadano: JOSE GERARDO TSENOS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 7.539.620 domiciliado en la Calle Comercio de esta Jurisdicción; y NERY JOSEFINA DIAZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.531.062 domiciliada en la Calle matadero, Entre Calle Comercio y la Laguna, de esta Jurisdicción, a favor de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de veintiún (21), diecinueve (19) y trece (13) años de edad. Vista la solicitud de revisión de Obligación de Manutención, el Tribunal observa que se trata de una solicitud de HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de Fijación de Obligación de Manutención cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente el beneficiario de la Obligación de manutención. En fecha veintisiete (27) de febrero del presente año, fue practicada la notificación. De las partes por el alguacil de este tribunal, En fecha veintisiete (27) de febrero y dos (2) de marzo del 2009, fecha mediante auto se agregaron las boletas de notificación. En fecha dos (2) de marzo del (2009) se procedió a realizar dicho Acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de manutención a través de Convenimiento celebrado entre las Partes en los siguientes términos: El ciudadano JOSE GERARDO TSENOS MORENO, ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó pagar las mensualidades de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (B.F. 1.400,00), correspondientes a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 500,00) para alimentación y NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 900,00) para gastos compartidos con la madre, así como también manifestó que a partir de este momento, deseo tener buenas relaciones con mis hijas, compartir con ellas y mejorar el trato que anteriormente tenia. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NERY JOSEFINA DIAZ SANDOVAL, quien es la madre de las adolescente y expuso: Manifestó estar de acuerdo con lo expresado por el padre de sus hijas, y con relación a los gastos compartidos que son por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 1.800,00), me comprometo a compartirlos que serían NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 900,00) CADA UNO, En caso de gastos médicos y de estudios de mis hijas, consignare ante este tribunal las facturas correspondientes. Es Todo.- Nuevamente toma la palabra la ciudadana Juez y le Concede el derecho de palabra a la adolescente NERY JOSE TSENOS DIAZ, La adolescente expuso: Estoy de acuerdo con lo expresado por mis padres, y me comprometo a dialogar con mis dos (2) hermanas e informarles que debemos mejorar la relación de trato con mi padre. Es Todo.-

III
MOTIVA
Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños, niñas y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de las adolescente : IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificadas, y por cuanto satisface el derecho que las asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño, niña y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: JOSE GERARDO TSENOS MORENO, NERY JOSEFINA DIAZ SANDOVAL Y NERY JOSE TSENOS DIAZ, , por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Notifíquese al fiscal IV del Ministerio Publico, y a la Defensoria Publica . Así se decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los cinco (05) días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS





LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA



EXP. Nro. 2001-59.-