REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Pao, 04 de MARZO de 2009.
198º y 149º.


I
DE LAS PARTES:


SOLICITANTE ENGLES YAREMI MEDINA FUENTES,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 14.959.326
OBLIGADO
ALIMENTARIO: HIPOLITO RAMON CRUCES, Venezolano, mayor
De edad, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V- 8.673.993


DESCENDIENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE
OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2008-298.
II
NARRATIVA

En fecha doce (12) de febrero del año 2009, se recibió SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por parte de la ciudadana ENGLES YAREMY MEDINA, de acta contentiva del Acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos: HIPOLITO RAMON CRUCES , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.673.993, domiciliado en Caserio El Playón, Finca Doble “A” de esta jurisdicción; y ENGLES YAREMY MEDINA FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.959.326 domiciliada en la Calle Mijares, Sector Pueblo centro, de esta


esta Jurisdicción, a favor del Niño: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (07) siete años de edad. Vista la solicitud de revisión de Obligación de manutención, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo Conciliatorio de Fijación de Obligación de Manutención, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente el beneficiario de la Obligación de manutención. En fecha veinticinco (25) de febrero del presente año, fue practicada la notificación de las partes por el alguacil de este tribunal, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, fecha mediante auto se agregaron las boletas de notificación. En fecha veintisiete (27) de febrero del (2009) se procedió a realizar dicho acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las Partes, en los siguientes términos: El ciudadano: HIPOLITO RAMON CRUCES, ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó pagar las mensualidades atrasadas de los meses de Octubre, Noviembre y enero el día 02 de marzo del presente año que suma un monto de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (B.F. 360,00) por ser la cantidad mensual de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES (B.F. 120,00 C/U), así como también se compromete a buscar al niño previa notificación de su madres. Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ENGLES YAREMY MEDINA FUENTES quien expuso: Manifiesto estar de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hijo, y quiero hacer del conocimiento de este Tribunal que su padre Hipólito Ramón Cruces, la ultima vez que se llevo al niño, me lo envío con mucha fiebre y en un Moto Taxi, sin tener información del porque estaba enfermo, solicito en este acto que el ciudadano Hipólito se comprometa a no volver a mandarlo en esas condiciones. Toma la palabra la ciudadana Juez, y le concede de nuevamente el derecho de palabra al ciudadano HIPOLITO RAMON CRUCES, y manifestó: Señora Juez me comprometo a no volver a mandarlo en esas condiciones que expuso su madre es todo.-
III
MOTIVA
Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño : IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y por cuanto satisface el derecho que la asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: HIPOLITO RAMON CRUCES Y ENGLES YAREMY MEDINA FUENTES, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Notifíquese al fiscal IV del Ministerio Publico. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los cuatro (04) días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA
Exp. Nº 2008-298.