REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Pao, 30 de MARZO de 2009.
198º y 149º.


I
DE LAS PARTES:


SOLICITANTE PAOLA YENIRE PANTOJA ZAMBRANO,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 18.850.856
OBLIGADO
ALIMENTARIO: JOEL JOSE BRICEÑO PEREZ, Venezolano, mayor
De edad, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V- 15.486.803


DESCENDIENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02)
Meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION
DE OBLIGACION MANUTENCION.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2009-319.-

II
NARRATIVA

En fecha (06) seis de marzo del año 2009, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL


ESTADO COJEDES, acompañada de acta contentiva del Acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos: JOEL JOSE BRICEÑO PEREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.486.803, domiciliado en el Barrio San Isidro, Tinaquillo Municipio Falcón Estado Cojedes; y PAOLA YENIRE PANTOJA ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.850.856 domiciliada en la Urbanización Banco Obrero Vereda 01 de esta Jurisdicción, a favor del Niño: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (02) dos meses de edad. En fecha (11) once de marzo del año 2009, el Tribunal ordena darle entrada anotándola en los libros respectivos bajo el Nro. 2009-319. y se ordena el auto de admisión, revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y por cuanto no se observa causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa a la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo Conciliatorio de Fijación de Obligación de Manutención, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente el beneficiario de la Obligación de Manutención. En fecha (19) diecinueve de marzo del presente año, fue practicada la notificación de las partes por el alguacil de este tribunal, en fecha 19 diecinueve de marzo de 2009, fecha mediante auto se agregaron las boletas de notificación. En fecha (24) veinticuatro de marzo del (2009) se procedió a realizar dicho acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las Partes, en los siguientes términos: El ciudadano: JOEL JOSE BRICEÑO PEREZ, ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó que el presente acto hacia entrega del original de la partida de nacimiento de otro hijo que tiene a parte de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y se compromete a pasarle la cantidad mensual que estipula la ley de gastos de Obligación de Manutención,, con respecto a los gastos compartidos en vista que la madre se encuentra sin empleo, los cubriré hasta tanto se encuentre laborando, el monto de esta Obligación de Manutención deseo me sean descontados por la Institución donde presto servicios como lo es: Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes ( I.A.P.E.C.) lo correspondiente al mes de marzo lo depositare directamente en la cuenta de ahorro que el tribunal Aperturará para los depósitos correspondientes que hará la Institución donde prestó servicios . Es todo. Se libro oficio Nro. 2390-246 al gerente del banco Banfoandes Agencia El Pao del Edo. Cojedes, ordenándose aperturar la cuenta de ahorro a objeto del cumplimiento de la presente obligación de manutención. En fecha (24) de marzo del (2009) .- seguidamente la ciudadana juez le concedió el Derecho de Palabra a la ciudadana PAOLA YENIRE PANTO, JA ZAMBRANO, quien es la madre del niño y expuso: Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo y me comprometo a buscar trabajo, y así poder cubrir los gastos compartidos con el padre de mi hijo.- es todo.- Visto el acuerdo llegado entre las partes en el presente Acto Conciliatorio, este tribunal acuerda se realicen las retenciones por la Institución donde el Obligado presta servicios por la cantidad de QUINCE POR CIENTO (15%) DEL SUELDO MENSUAL. QUINCE POR CIENTO (15%) DEL BONO DE FIN DE AÑO Y QUINCE POR CIENTO (15%) DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, así como cualquier otro beneficio que reciba el Obligado de Manutención JOEL JOSE BRICEÑO PEREZ.-

III
MOTIVA
Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños niñas y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño : IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificado, y por cuanto satisface el derecho que lo asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: JOEL JOSE BRICEÑO PEREZ Y PAOLA YENIRE PANTOJA ZAMBRANO , por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese al fiscal IV del Ministerio Publico. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los treinta (30) días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA
Exp. Nº 2009-319.