En horas de Despacho del día de hoy nueve (9) de Marzo de Dos Mil Nueve, siendo la fecha y hora fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: ARRAEZ PACHECO EVELIO JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–10.987.776, de este domicilio, en su carácter de Obligado de Manutención, y la ciudadana ORTEGA RAMONES MAIKA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.555.537, y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), en la presente demanda por Obligación de Manutención. Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, y de la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, Secretaria Titular de este mismo Juzgado, se le concede el derecho de palabra al Obligado Alimentario ciudadano Arráez Pacheco Evelio José antes identificado, el cual expone lo siguiente: “De mutuo y amistoso acuerdo con la madre de mi hijo, ciudadana Ortega Ramones Maika Josefina, hemos convenido en el siguiente compromiso: PRIMERO: Entregare mensualmente en efectivo, a la ciudadana Ramones Maika Josefina, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200/ MENSUALES), equivalente a 22% de mi Sueldo Mensualmente, para cubrir las necesidades de manutención de mi hijo adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), estando sujeto dicho porcentaje al aumento automático en caso tal de que aumenten los beneficios percibidos en el lugar de trabajo. SEGUNDO: Solicito al Tribunal oficie al lugar donde trabajo actualmente, a los fines de que procedan a descontar directamente de la nomina de trabajo los siguientes porcentajes: QUINCE PORCIENTO(15%) por concepto de Bonificación de Fin de Año y QUINCE PORCIENTO(15%) por concepto de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario del lugar de trabajo, igualmente cubriré el 50% de Gastos por concepto de: Consultas Medicas, Medicinas, Útiles y Uniformes Escolares. Igualmente solicito al Tribunal, ordene la apertura de una cuenta de ahorros, en un banco de esta misma localidad y a beneficio de mi hijo, es todo”. En este mismo estado el Tribunal le concede igualmente el derecho de palabra a la ciudadana Ramones Marka Josefina, ya antes identificada, quien expuso: “ Yo, manifiesto en este Acto, que estoy de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el padre de mi hijo (IDENTIDAD PROTEGIDA), es todo”. Oído el Convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes de la presente homologación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,





Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Los Comparecientes:
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C. I. Nº V - 10.987.776


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C. I. Nº V – 13.555.537


La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios





Exp. Nº 2.328 - 08
EDLCL/AJP./fl.-