REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES





DEMANDANTE: ciudadana INES MARIA AGUIAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.433.673, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: SERVANDO ANTONIO URPIN VITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.376, de este domicilio.-

DEMANDADO: ciudadana NANCY JOSEFINA HERRERA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.250.977, y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA



Por recibida la anterior Demanda junto con sus recaudos anexos por Reconocimiento en Contenido y Firma, presentada por la ciudadana Inés Maria Aguiar Quintero, antes plenamente identificada, debidamente asistida por el Abogado Servando Antonio Urpin Vitriago contra la ciudadana Nancy Josefina Herrera ya anteriormente identificada, DESELE ENTRADA en el libro de registro respectivo.- Y por cuanto se observa que dicha demanda se encuentra subsumida dentro de la disposición legal del Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la misma no se Admite, por cuanto este Juzgado no es competente para sustanciar la presente pretensión, de conformidad con el articulo antes señalado. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, se ordena la DECLINACION DE SU COMPETENCIA, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por ser este el competente afín con la cuantía.-

Remítase el presente expediente integro, en forma original al Tribunal competente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 iusdem.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En Tinaquillo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,




Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara

La Secretaria,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios



En esta misma fecha se dicto la decisión siendo las 2,00 de la tarde y se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios


Expediente Nº 2.373 – 09
EDLCL/AJP./fl.-