REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
DEMANDANTE: ciudadana BLANCA MIRIAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.356.145, madre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) y del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN VIRGINIA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.212, Asesor Jurídico del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
DEMANDADO: ciudadano ARMANDO JOSE AGUILAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.449, de este domicilio.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO
UNICO
En virtud de lo expuesto por la ciudadana Blanca Mirian Perez, en su carácter ya antes señalado, mediante diligencia que consta de un folio útil, suscrita en fecha 24 de Marzo de 2009 (folio 215), en la cual expuso: “El esta cumpliendo a cabalidad con los gastos de nuestros hijos y estoy de acuerdo, en que se homologue y se de por terminada dicha causa.” Igualmente el ciudadano Armando José Aguilar Díaz, en su carácter anteriormente señalado expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mis hijos y acepto que se homologue y se de por terminada dicha causa.”, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo suscrito por las partes y así mismo se declara terminada la acción del presente procedimiento.- Igualmente se ordena cerrar y remitir en su oportunidad el expediente original e integro al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, déjese constancia en los libros respectivos.- Notifíquese mediante oficio al ciudadano(a) Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a los miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes de la presente homologación. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En Tinaquillo, a los Veinte y Siete (27) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
En esta misma fecha se dicto y público la sentencia anterior, siendo las Dos de la Tarde (2: 00 PM.) y se libraron oficios bajo el Nº 0451 y Nº 0452.-
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Expediente Nº 1.441 - 03
EDLCL/AJP./fl.-
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