REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


DEMANDANTE: ciudadana CARMEN INES RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.599.567, y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIDE LICON ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.911, de este mismo domicilio.-

DEMANDADO: ciudadana MARIA ESPERANZA PARRAGA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.567.325, y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA


Por recibida la anterior Demanda junto con sus recaudos anexos por Reconocimiento en Contenido y Firma, presentada por la ciudadana Carmen Inés Rodríguez Noguera, antes plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogada Elide Licon Ascanio contra la ciudadana Maria Esperanza Parraga Pinto, ya anteriormente identificado, DESELE ENTRADA en el libro de registro respectivo.- Y por cuanto se observa que dicha demanda se encuentra subsumida dentro de la disposición legal del Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la misma no se Admite, por cuanto este Juzgado no es competente para sustanciar la presente pretensión, de conformidad con el articulo antes señalado. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, se ordena la DECLINACION DE SU COMPETENCIA, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por ser este el competente afín con la cuantía.-

Remítanse las presentes actuaciones en forma original al Tribunal competente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 iusdem.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En Tinaquillo, a los Veinte y Cuatro (24) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,




Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara




La Secretaria,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios




En esta misma fecha se dicto la decisión siendo las 10,00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.-



La Secretaria,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios


Expediente Nº 2.372 – 09
EDLCL/AJP./fl.-