En horas de Despacho del día de hoy Diez y Seis (16) de Marzo de Dos Mil Nueve, siendo la fecha y hora fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: RODRIGUEZ ERNESTO DAVID, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–11.964.364, de este domicilio, en su carácter de Obligado de Manutención y la ciudadana TORREALBA MENDOZA DAYANA DEL MAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–12.767.378, y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de los niños: (IDENTIDAD PROTEGIDA), debidamente asistidos por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, en la presente demanda por Obligación Alimentaría. Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Rodríguez Ernesto David antes identificado, el cual expone lo siguiente: “De mutuo y amistoso acuerdo con la madre de mis hijos, ciudadana Torrealba Dayana, hemos convenido en lo siguiente: Que se oficie a la empresa GRUPO SOUTO C.A. (DIVISION PECUARIA), ubicada en el Sector La Mona, Bejuma, Estado Carabobo, a los fines de que proceda a descontar directamente de la nomina de trabajo y a partir de la presente fecha, los siguientes porcentajes, en virtud de aumento de los mismos: Descuento del 30% sobre mi Sueldo Mensual, Descuento del 30% sobre la Bonificación de Fin de Año y que se ratifique el descuento del 40% sobre mis Prestaciones Sociales, que me correspondan en caso de despido o de retiro voluntario del lugar de trabajo, todo esto a beneficio de mis hijos (IDENTIDAD PROTEGIDA), es todo”. En este mismo estado el Tribunal le concede igualmente el derecho de palabra a la ciudadana Torrealba Mendoza Dayana Del Mar, ya antes identificada, quien expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano Rodríguez Ernesto David, en su condición de padre de mis hijos (IDENTIDAD PROTEGIDA), es todo”.- Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal; así mismo, se acuerda librar oficio al Director y/o Jefe de Personal de la empresa GRUPO SOUTO C.A. (DIVISION PECUARIA), ubicada en el Sector La Mona, Bejuma, Estado Carabobo, a los fines de que proceda a descontar directamente de la nomina de trabajo y a partir de la presente fecha, los nuevos porcentajes antes convenidos entre las partes, por concepto de Medidas Preventivas de Embargo, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria,





Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara

Abogada Asistente de las partes: Los Comparecientes:
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I.P.S.A. Nº 58.212 C. I. Nº V - 11.964.364


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C. I. Nº V – 12.767.378




La Secretaria,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios







Exp. Nº 1.497 - 03
EDLCL/AJP./fl.-