En hora de Despacho del día de hoy Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: RAMOS LARA SORANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–19.160.790, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), y el ciudadano ESCALONA MENDEZ ESTEBAN DE JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–12.037.175, en su carácter de Obligado de Manutención, en la presente demanda por Fijación de Obligación de Manutención.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, del Estado Cojedes y la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular del este mismo Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Escalona Méndez Esteban De Jesús, antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo acuerdo con la ciudadana Ramos Sorangel, convenimos en lo siguiente: PRIMERO: Yo, le entregare la cantidad de 200 bolívares fuertes, mensualmente, a la ciudadana Ramos Sorangel, madre de mi hijo, SEGUNDO: Yo, me comprometo a cubrir todos los gastos por concepto de gastos médicos y consultas medicas. TERCERO: Durante el mes de Diciembre, todos los gastos serán compartidos entre ambos padres, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ramos Sorangel, antes identificada y expuso: “ Manifiesto en este acto, que estoy totalmente de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano Escalona Méndez Esteban De Jesús, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público y a los Miembros de la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de la presente homologación Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara



Los Comparecientes:

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C. I. Nº V -
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C. I. Nº V -






La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios







EXP. Nº 2.340 - 08
EDLCL/AJP./fl.-