REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, dos de marzo de 2009
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


DEMANDANTE: ABG. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA).
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN MIRABAL RENDÒN y
EGILDA DE LOS A. GONZÀLEZ
EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000002
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 09-01-2009, en razón de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales ha incoado el ciudadano Abogado: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.097.232 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 48.646, contra DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su escrito libelar:
Que ocurre ante este Tribunal, conforme lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, y su reglamento, en virtud de juicio intentado por su representado JOSE ANTONIO VARGAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.122.243, contra DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA), la cual fuè absorbida por la empresa CERVECERÌA POLAR C.A.
Que en virtud de expediente Nº HH02-L-201-000001, estima sus honorarios y exige su pago, a la empresa DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA), por la cantidad de Bs. F. 204.000,00, honorarios causados por las actuaciones ejercidas en dicho juicio y haber sido ella condenada en costas en todas sus instancias, e igualmente exige el pago de las costas y gastos hechos por su representado que durante el juicio fueron realizados y que constan en el expediente descrito. Que solicita la corrección monetaria o indexación, intereses de mora; finalmente solicitó la INTIMACIÒN, de la demandada, y medida de embargo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:
Que se oponen a la estimación e intimación de honorarios efectuadas en el presente expediente. Que niega y rechaza las cantidades demandadas, por no ser ciertos, y que el derecho que se pretende es infundado. Que su representada adeude cualquier cantidad de dinero, por concepto de costas y costos derivados del procedimiento judicial sentenciado de forma definitiva en el expediente HH02-L-2001-000001, por cuanto esas costas ya fueron canceladas, según se evidencia de acta de embargo. Que la presente estimación e intimación, está evidentemente prescrita. Que el lapso de prescripción es de un año, a partir que finalizó la relación de trabajo.
Que existe cosa juzgada, por cuanto el reclamante ya cobró, el dinero concerniente a sus honorarios. Que en virtud del juicio que origina esta causa, el actor recibió el 20% de lo embargado.
Que existe ilegalidad de la presente pretensión, por cuanto el demandante en el juicio principal, embargó mediante experticia complementaria del fallo, que incluía la indexación del monto condenado en la sentencia, y sobre la cantidad indexada de Bs. 373.193,11 el apoderado del actor cobró sus honorarios, calculados en un 20% de lo embargado.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente demanda obedece a reclamación por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.232, inscrito en el IPSA bajo el número 48.646, contra DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL S.A. (DIPOCOSA), por actuaciones ejercidas y haber sido la demandada condenada en costas procesales en todas sus instancias.
Por su lado la accionada, negó y rechazó, por no ser ciertas dichas cantidades, por cuanto esas costas ya fueron canceladas, y a su decir, se evidencia de acta de embargo de fecha 26-11-2007. Que la presente estimación e intimación, está evidentemente prescrita, por cuanto el lapso de prescripción es de un año, a partir que finalizó la relación de trabajo. Que existe cosa juzgada, por cuanto el reclamante ya cobró, el dinero concerniente a sus honorarios calculados en un 20% de lo embargado.

Quien Juzga, al constatar, que se ha recibido la prueba de informe, solicitada por la parte accionante, tal como se ordenó mediante auto de fecha 20-02-2009 y una vez vencida la articulación probatoria, de conformidad a lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir en los siguientes términos:

Examinadas exhaustivamente, cada uno de los folios que componen el presente asunto, se hace necesario, hacer la aclaratoria, que el presente procedimiento, es un juicio autónomo e independiente, constatándose que de las actuaciones que alude el accionante, unas se encuentran insertas y otras no; sin embargo, se desprende de las copias certificadas que aportó con el libelo de la demanda, así como con el escrito de pruebas, que existe coincidencias, con relación a la identificación de la persona señalada como representante judicial del asunto HH02-L-2001-000001, con la de la presente acción; así pues tenemos, que de la referida copia certificada que riela desde el folio 08 al 215, específicamente a los folios 10, 34, 80, 108, 109, 113, 114, 115, 120, 122, 123, 124, 140, 141, 142, 146, 166, 170, 171, 172, 173, 175, 176, 177, 178, 199, 200, 203, 204, 205, 208, 209, 210, 211 y 213, se evidenció la identificación del Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, con actuaciones procesales, en su carácter de coapoderado de JOSE ANTONIO VARGAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.122.243, del juicio que siguió por cobro de prestaciones sociales contra DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL S.A. (DIPOCOSA).
Ahora bien, con relación a la contestación por parte de la accionada, se observa que se opuso a la presente reclamación, alegando que dichas costas fueron canceladas, que se encuentra prescrita la presente acción por haber transcurrido mas de un año, que existe cosa juzgada y por ser ilegal, por cuanto ya les fueron cancelados sus honorarios.
En este orden de ideas, visto los términos planteados por los coapoderados de la demandada, con relación a la prescripción y la cosa Juzgada, es de resaltar, que la prescripción en materia laboral, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé, que las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación de servicio; en el presente caso, quien Juzga, verifica, que la presente reclamación, deviene de una decisión judicial, mal podría interpretarse la misma, a la regulación laboral, por cuanto en todo caso la legislación correspondiente se encuentra establecida en las normas de derecho común, y no laboral como lo ha opuesto la parte demandada.
Con respecto a la cosa juzgada y la ilegalidad de la acción, señala la accionada, que la remuneración del abogado se deriva de actuaciones judiciales, y que cobrar dos veces no es cónsono a la seguridad jurídica.
Ahora bien, de la revisión del expediente se pudo constatar, que el acta de embargo de fecha 26-11-2007, señala el 20 % por costas de ejecución, por la cantidad de Bs. 74.638.621,72, y siendo que todo proceso consta de dos fases, la primera de cognición, que va desde la introducción de la demanda hasta la sentencia definitiva, y una segunda fase de ejecución, quien sentencia, verifica, únicamente el pago por costas de ejecución, razón por cual, la presente reclamación no puede interpretarse como quebrantamiento al principio de la cosa juzgada o de orden público. Así se Declara.
Es de resaltar, que la presente reclamación deviene de una demanda principal por prestaciones sociales, incoada por JOSE ANTONIO VARGAS LOPEZ, representado judicialmente por su coapoderado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, ya identificados, en el asunto HH02-L-2001-000001, la cual concuerda con el libelo de la demanda principal por prestaciones sociales, con la sentencia definitivamente firme, señalada a los folios 129 al 197, coincidiendo inclusive con el acta de embargo de fecha 26-11-2007, y en virtud al principio de comunidad de la prueba, se verifica al vuelto del folio 196, que la accionada fue condenada en costas.
En este sentido, se advierte que la condena en costas procesales es uno de los efectos del proceso, constituido por una condena accesoria que le es impuesta a la parte que resultare totalmente vencida, y que no haya tenido motivos racionales para litigar, y que comprende todos los gastos procesales necesarios realizados por la parte vencedora con ocasión del litigio, dentro de los cuales se incluyen los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron asistiéndolos en su nombre y representación.
Ahora bien, del análisis del acta de embargo de fecha 26-11-2007, no se evidencia el pago de dichas costas, pues, de la misma se desprende únicamente el pago por costas de ejecución calculados en un 20%, folio 213, mal podría interpretarse como pago por condena en costas procesales, por cuanto una cosa es costas por ejecución, articulo 285 del Código de Procedimiento Civil; y otra es, costas procesales, artículo 286 eiusdem.
En consecuencia, visto la serie de coincidencias, se concluye en la legitimidad del accionante para reclamar sus honorarios profesionales, y por la naturaleza de la reclamación, tomando en consideración la doctrina casacionista, que ha concebido dos fases o etapas en los procedimientos de estimaciòn e intimación de honorarios profesionales, la primera declarativa, en la cual el Juez o jueza, resuelve sobre el derecho o no a cobrar los honorarios intimados, y la segunda, ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a tal cobro, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En el presente caso, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se continuará la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 23 y siguientes de la Ley de Abogados, correspondiéndole a los Jueces retasadores determinar el monto definitivo, en caso, que la demandada en la segunda fase así lo solicite, por no estar de acuerdo en el monto intimado solicitado por el Abogado intimante en la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 204.000,00). Así se Declara.

DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DERECHO A COBRAR LOS HONORARIOS POR PARTE DEL INTIMANTE, esto es, Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.097.232 contra DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA), por cobro de honorarios profesionales.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) dìas del mes de marzo del año 2009 y publicada a las tres y veintidós minutos de la tarde ( 3:22 p.m.). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA


LA SECRETARIA
Abg. BRIGIDA PEREZ.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. Brígida Pérez.
DMLS/BP.-
EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000002