REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 16 de marzo de 2009


SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: HP01-L-2008-000169
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. EDDIEZ JOSE SEVILLA.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: ABG. MARIELA DEL VALLE PEREZ. (SINDICA PROCURADORA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 02 de julio del año 2008, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nº V- 9.536.723, representado judicialmente por el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.023, contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
Alega el apoderado judicial del actor en su escrito libelar:
Que el día 10 de febrero del año 2001, el actor inicio una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado, a las ordenes, por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal, en calidad de OBRERO, para la demandada, devengando durante el mes inmediatamente anterior al termino de la relación laboral un salario normal o básico diario de VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 27,00). Que su labor consistía en recoger basura que se encuentran almacenadas en pipotes u otros envases y arrojarlas en camiones destinados para tal fin. Que en fecha 02 de octubre de 2006 cuando disponía incorporarse a su trabajo el ciudadano Gustavo Venevides en su carácter de presidente de la junta administradora tripartita del aseo urbano del municipio falcón le manifestó verbalmente que estaba despedido. Que el despido se tornaba injustificado. Que su mandante se acogió al decreto presidencial de inamovilidad para ocurrir ante la inspectoría del trabajo y solicitar el reenganche y pago de salarios caídos. Que vista la incomparecencia del patrono al acto, la inspectoría del trabajo procedió a dictar la providencia. Que emerge acta de ejecución ordenada por la inspectoría del Trabajo. Que el sindico abogado Julio Lozada quien manifestó persistir en el despido del trabajador antes identificado. Que las relaciones de trabajo entre patronos y obreros estaba regulada por la Convención Colectiva de Trabajo entre el patrono MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES celebrada entre el mencionado ente y el SINDICATO UNICO DE OBREROS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES. Que demanda al Municipio Falcón del estado Cojedes, para que convenga pagarle a su representado o sea condenado con las siguientes indemnizaciones: Salarios Caídos por la cantidad de Bs. F. 15.525, indemnización de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo son 150 días por la cantidad Bs.F. 5.343; Indemnización sustitutiva del Preaviso 90 días a razón del mismo salario por la cantidad de Bs. F. 3.205,8; Prestación de Antigüedad: por la cantidad de Bs. F. 8.036.05; Prestación de Antigüedad adicional, Vacaciones anuales y fraccionadas, Bs. F. 15.471; Bono Post Vacacional, Bs. F. 1.246,7; Fracción de Aguinaldos: Bs. F. 2.386,54; Cesta Tickets: desde el 02 de octubre de 2006 hasta el 06 de mayo de 2008. Intereses sobre Prestación de Antigüedad: solicitó el cálculo mediante experticia, Intereses Monetarios Constitucionales: solicitó el cálculo mediante experticia. Que el total de la suma reclamada por el accionante es por la cantidad de Bs. F. 50.947,04.

De la Contestación de la demanda.

• NO HUBO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS Y ANALIZADAS.
DE LA ACTORA.
DE INSTRUMENTO PÚBLICO:
DOCUMENTALES: Expediente Administrativo Nº. 055-2006-01-00177, marcado con la letra “B” sustanciado y decidido por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, del mismo se observa efectivamente, que el actor fue despedido, en fecha 02-10-2006, siendo procedente la reclamación por salarios caídos. Así se declara.

INSTRUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO, contentivo de Acta de visita de Inspección, del cual se desprende, que en fecha 06-05-2008, la parte demandada, no diò cumplimiento, a la providencia administrativa de fecha 15-11-2006, en consecuencia se declara procedente los salarios caídos hasta la referida fecha de inspección. Así se Decide.

INSTRUMENTO NORMATIVO: Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Municipio Falcón y el Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Cojedes. Quien sentencia, observa, que en virtud de la fecha de inicio de la relación de trabajo del actor, es aplicable la convención colectiva del año 2004 hasta la vigente 2006-2008.. Así se Declara.

DE LAS TESTIFICALES: En relación a la prueba testifical, se deja constancia que la misma fue desistida por su promovente en audiencia de juicio.

DE LA ACCIONADA
Se deja constancia que la parte Demandada no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

En fecha 02-07-2008, fuè interpuesta la presente demanda por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, representado en el presente juicio por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA, inscrito en el IPSA bajo el número 70.023, quien reclama el pago de prestaciones sociales alegando que en fecha 10-02-2001 su representado inició una relación de trabajo a las órdenes DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, hasta el 02 de octubre de 2006, fecha en que fue despedido, devengando un último salario de Bs. F. 27,00. Que se desempeñó como obrero. Que reclama dichas prestaciones sociales, de conformidad a la CONVENCIÒN COLECTIVA DE TRABAJO de fecha 23-01-2004, celebrada entre el MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES y EL SINDICATO UNICO DE OBREROS DE LA ALCALDÌA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES. Que en fecha 15-11-2006, La Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de Salarios Caídos, en contra del Municipio Falcón del estado Cojedes. Que reclama los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización, prestación de antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, bono post vacacional, fracción de aguinaldos, intereses por prestación de antigüedad, cesta tickets, indexación e Intereses moratorios constitucionales.

Asimismo, se observa, que la parte actora promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, y EL MUNICIPIO FALCON, no promovió ni contestó la presente demanda; y siendo que la demandada goza de privilegios y prerrogativas establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, no opera la confesión ficta.
En este sentido, esta Instancia constata, que el accionante, trajo a los autos, como pruebas documentales, Expediente Administrativo Nº. 055-2006-01-00177, marcado con la letra “B” y Acta de visita de Inspección, del cual se desprende, que la misma fue declarada con lugar, y que en fecha 06-05-2008, se trasladó a los fines de dar cumplimiento a la providencia administrativa, no siendo acatada por los representantes legales del Municipio Falcón, evidenciándose, la procedencia de los conceptos como lo son, los salarios caídos, las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el resto de los conceptos laborales, pues la representante del Municipio, a pesar de haber participado en la Audiencia de Juicio, no presentó documental alguna, que pudieran desvirtuar lo reclamado por el actor, en consecuencia se declara procedente la presente reclamación, con la aclaratoria, que se tomará en consideración, la normativa vigente año 2006-2008, por cuanto la relación de trabajo del actor culminó el 06-05-2008, correspondiéndole los beneficios laborales, allí establecidos, incluyendo la cláusula 43, por cuanto la accionada, no ha pagado las prestaciones sociales, en el plazo de los 5 dìas hábiles, contados a partir de la fecha de culminación de la relación de trabajo. Así se Declara.
Con relación al bono de alimentación, (cesta ticket), esta juzgadora a los fines de establecer el número total de cupones por mes, considera prudente aplicar el cálculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN CA. y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-2007, en Control de la Legalidad, por motivo de cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal Nº HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.-
Por lo que se considera tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T que multiplicados por los meses dejados de percibir, arrojará el total adeudado, es decir, desde el 02-10-2006 hasta el 06-05-2008.

En consecuencia, una vez analizado lo expuesto por la apoderada Judicial del MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, en Audiencia Oral de Juicio, así como las pruebas analizadas, quedó evidenciada la prestación de servicio personal del actor, teniéndose por admitida la relación de trabajo del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, desde el día 10-02-2001 hasta el 06-05-2008, para un total de 7 años, 2 meses; y 26 dìas, el cual culminó por despido injustificado, debiendo considerarse los salarios mínimos decretados, en concordancia con la convención colectiva para el respectivo cálculo.

Por lo que se ORDENA al Municipio Falcón del estado Cojedes, pagar conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se calcularán en base a las fechas indicadas como sigue:

Prestación de Antigüedad y Días Adicionales
Para obtener el salario integral, se toma en consideración conforme a decretos del Ejecutivo Nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los dìas de aguinaldos contemplados en la convención colectiva. Desde el 10-02-2001 hasta el 06-05-2008, para un total de 7 años, 2 meses; y 26 dìas.
Año 2001 Bs. 158,00 mensual a razón de Bs. 5,27 diario;
Alícuota bono vacacional = 7 días X Bs. 5,27/ 360 días = 0,11
Alícuota aguinaldos: 100 días x Bs. 5,27 = 527,00 / 360 = Bs. 1,47
Bs. 6,85 salario integral

Año 2002 a partir del 28-04-2002, Bs. 190,00 mensual a razón de Bs. 6,34 diario.
Alícuota bono vacacional = 8 días X Bs. 50,72/ 360 días = 0,14
Alícuota aguinaldos: 100 días x Bs. 6,34 = 634,00 / 360 = Bs. 1,77
Bs. 8,25 salario integral

Año 2003 Bs. 247,11 mensual a razón de Bs. 8,24 diario.
Alícuota bono vacacional = 9 días X Bs. 8,24/ 360 días = 0,21
Alícuota aguinaldos: 100 días x Bs. 8,24 = 824,00 / 360 = Bs. 2,29
Bs. 10,74 salario integral

Año 2004 Bs. 321,24 mensual a razón de Bs. 10,71 diario.
Alícuota bono vacacional = 10 días X Bs. 10,71 / 360 días = 0,30
Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 10,71 = 1.178,10 / 360 = Bs. 3,28
Bs. 14,29 salario integral

Año 2005 Bs. 405,00 mensual a razón de Bs. 13,50 diario.
Alícuota bono vacacional = 11 días X Bs. 13,50 / 360 días = 0,42
Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 13,50 = 1.485,00 / 360 = Bs. 4,13
Bs. 18,05 salario integral

Año 2006 Bs. 512,33 mensual a razón de Bs. 17,08 diario.
Alícuota bono vacacional = 12 días X Bs. 17,08 / 360 días = 0,57
Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 17,08 = 1.878,80 / 360 = Bs. 5,22
Bs. 22,87 salario integral

Año 2007 Bs. 614,79 mensual a razón de Bs. 20,50 diario.
Alícuota bono vacacional = 13 días X Bs. 20,50 / 360 días = 0,74
Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 20,50 = 2.255,00 / 360 = Bs. 6,27
Bs. 27,51 salario integral

Año 2008 a partir del 01-05-2008, Bs. 799,23 mensual a razón de Bs. 26,65 diario. Siendo que la fecha de culminación ocurrió el 06-05-2008 y el decreto presidencial de fecha 30-04-2008, entró en vigencia a partir del 01-05-2008. Bs. 799,23 mensual a razón de Bs. 26,65 diario, decreto Nº 6.052.
Alícuota bono vacacional = 13 días X Bs. 26,65 / 360 días = 0,97
Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 26,65 = 2.931,50 / 360 = Bs. 8,15
Bs. 35,77 salario integral

Salarios Caídos: desde el 02-10-2006 al 06-05-2008:
575 días x Bs. 26,65 = Bs. 15.323,75

Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Indemnización por antigüedad: 150 dìas x Bs. 35,77 = Bs. 5.365,50
Indemnización sustitutiva de preaviso: 90 x Bs. 35,77 = Bs. 3.219,30
Total Indemnización: Bs. 8.584,80

Prestación de Antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 10-02-2001 al 10-05-2001 0 días (primeros 3 meses)
Desde el 11-05-2001 al 10-02-2002 45 días Bs. 6,85 S/I = Bs. 308,25
Desde el 11-02-2002 al 10-02-2003 62 días Bs. 8,25S/I = Bs. 511,50
Desde el 11-02-2003 al 10-02-2004 64 días Bs. 10,74S/I = Bs. 687,36
Desde el 11-02-2004 al 10-02-2005 66 días Bs. 14,29S/I = Bs. 943,14
Desde el 11-02-2005 al 10-02-2006 68 días Bs. 18,05 S/I = Bs. 1.227,40
Desde el 11-02-2006 al 10-02-2007 70 días Bs. 22,87 S/I = Bs. 1.600,90
Desde el 11-02-2007 al 10-02-2008 72 días Bs. 27,51 S/I = Bs. 1.980,72
Fracción Desde el 11-02-2008 al 06-05-2008
11-02-2008 al 10-03-2008 5 días x Bs. 27,51 S/I = Bs. 137,55
11-03-2008 al 10-04-2008 5 días x Bs. 27,51 S/I = Bs. 137,55
Mas Fracción dìas adicionales 11-04-2008 al 06-05-2008 8,51 días x 35,77 S/I = Bs. 304,41

Total prestación de antigüedad: Bs. 7.838,78

Vacaciones y bono vacacional, por el último salario, cláusula 33 convención colectiva año 2006-2008 más fracción (salario promedio):
10-02-2001 hasta el 10-02-2006 = 80 dìas x 5 = 400 días (convención colectiva año 2004)
10-02-2006 hasta el 10-02-2008 = 85 dìas x 2 años = 170 días.
Fracción 10-02-2008 hasta el 06-05-2008 = 21,27
Total 591, 27 dìas x Bs. 35, 77 = Bs. 21.149,73

Bono post vacacional 2004; Bonificación especial, por el último salario: cláusula 34 convención colectiva año 2006-2008.
Año 2001 al 2008 = 21 dìas x Bs. 26,65 = Bs. 559,65

Aguinaldos, cláusula 35 por el último salario:
Fracción 67 dìas x Bs. 35,77 = Bs. 2.396,59

Bono de Alimentación: (Cesta Ticket)
Desde el 02-10-2006 al 06-05-2008, 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, equivalente a Bs. 13,75 de Bs. 55,00 U/T actual año 2009. Con relación a este concepto, deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, por lo cual debe ser recalculado en caso de aumento de la unidad tributaria. Según Articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
Primer año 252 cupones mas 147 cupones, total cupones = 399 cupones x Bs. 13,75 = Bs. 5.486,25

Salario por el pago impuntual de las prestaciones sociales cláusula 43:
Desde Año mayo 2008 hasta marzo 2009: 10 meses x Salario 799,23 = Bs. 7.992,30 Total cláusula 43: Bs. 7.992,30

Para un total general de la presente demanda de: SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 69.331,85)

Con la Aclaratoria, que en cumplimiento de la convención colectiva aplicable, continúan computándose, los salarios que se causen posterior a la presente decisión, es decir, a partir del mes de abril, hasta el día que el Municipio Falcón, de cumplimiento al pago de las prestaciones e indemnizaciones aquí ordenadas, para lo cual el Juez de Ejecución, deberá imputarlos al monto definitivo. Así se Declara.

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, el 10-02-2001 al 06-05-2008, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay indexación por evidenciarse que los Municipios gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde el 06-05-2008, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.536.723, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2009 y publicada a la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR.

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. Juan Carlos Villanueva.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.).

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. Juan Carlos Villanueva


DMLS/JCV.-
EXPEDIENTE N°: HP01-L-2008-000169