REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dos (02) de marzo del año dos mil nueve. (2009)
198º y 150º

ASUNTO: HP01-L-2008-000180.
PARTE ACTORA: CLARA DEL CARMEN LOPEZ AULAR TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.665.888
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. PEDRO RAFAEL PEREZ VIVAS INPREABOGADO Nº 67.779.
PARTE ACCIONADA: ABASTOS E INVERSIONES “EL PARAISO” C .A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: Abg. HUGO RAFAEL ESCORCHE BOCANEY, INPREABOGADO Nº 24.576.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NARRATIVA DEL CASO

En fecha 19 de enero de 2009, se recibe diligencia presentada por el apoderado judicial de la actora, abogado PEDRO RAFAEL PEREZ VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Nº 67.779, a través de la cual solicita que esta juzgadora, se aboque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de enero de 2009, se realizó el respectivo abocamiento, tal como se evidencia al folio 39 del asunto.
En esa misma fecha 21 de enero de 2009, se llevaron a efecto, las correspondientes boletas de notificaciones al domicilio procesal de cada una de las partes intervinientes en el presente asunto, con el propósito que una vez transcurrido el lapso de recusación establecido en la ley, y que constara en auto la debida certificación por la ciudadana secretaria del Tribunal, cumplidas las ultimas de las notificaciones ordenadas, se procedería a reanudar la causa en el estado y grado que se encontrare.
En fecha 28 de enero de 2009, consta al folio 42, consignación de Alguacil mediante la cual logra la notificación positiva en la Sala de Consulta del Circuito Laboral dirigida a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial supra identificado, tal como se evidencia al folio 43.
En fecha 28 de enero de 2009, consta al folio 44, consignación por Alguacil en el domicilio procesal del demandado, en la persona de su representante legal, obteniéndose notificación positiva, como se observa al folio 45
En fecha 03 de febrero de 2009, se constata expresa constancia de la ciudadana secretaria del Tribunal de las notificaciones de las partes intervinientes en la presente litis.
Ahora bien, se determina a los folios 47, 48 y su vuelto 49, 50 y 51, diligencia, presentada por los representantes judiciales, tanto de la parte actora como de la demandada, en la que exponen la voluntad reciproca de realizar transacción y en la que efectivamente en este estado del proceso, ambas partes realizan las correspondientes concesiones, es decir, que la demandada ABASTOS E INVERSIONES “EL PARAISO” C .A, procedió en ese acto a pagarle la actora la cantidad de bolívares veinte mil exactos (Bs. 20.000,00); y la demandante a su vez, declaró su aceptación a la propuesta de pago formulada por el empleador y recibió la cantidad ofrecida, mediante cheque números 77411851 por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), Y número 77411854 por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000), ambos cheques del Banco Central, cuenta corriente numero 0158007710077100071, vale decir emitido por la empresa demandada ya identificada a favor de la accionante, cuyas copias fotostáticas de los respectivos cheques reposan al folio 50.
En este mismo orden de ideas, verificadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto, evidenciándose que se ha logrado el fin de la pretensión expuesta, quedando las partes conformes; Y por cuanto la actora recibió el pago de su pretensión derivada de la relación laboral en forma satisfactoria tal como fue expresado en la misma diligencia, en consecuencia se imparte la debida Homologación en la presente causa, dando fin al proceso y este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión publicada el día lunes dos (02) de marzo de 2009, siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a m), a las partes interesadas, si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias.


La Juez.

Abg. Ligia América Díaz.

La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.