REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecinueve (19) de marzo del año dos mil nueve. (2009)
198º y 150º
ASUNTO: HH02-L-2004-000004
PARTE ACTORA: JOSÈ RAMÒN VELÀSQUEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.539.011
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSCAR GERARDO BETANCOURT, .INPREABOGADO Nº 55.881.
PARTE ACCIONADA: TRANSPORTE ORUPE.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abg. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NARRATIVA DEL CASO
En fecha 14 de enero de 2009, esta juzgadora, se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha 14 de enero de 2009, se llevaron a efecto, las correspondientes boletas de notificaciones al domicilio procesal de cada una de las partes intervinientes en el presente asunto, con el propósito que una vez transcurrido el lapso de recusación establecido en la ley, y que constara en auto la debida certificación por la ciudadana secretaria del Tribunal, cumplidas las ultimas de las notificaciones ordenadas, se procedería a reanudar la causa en el estado y grado que se encontrare.
En fecha 23 de enero de 2009, consta notificación positiva de la parte actora, y en fecha 29 de enero de 2009, notificación positiva de la parte accionada
Al folio 431 consta certificación en la que se verifica expresa constancia de la ciudadana secretaria del Tribunal, de las notificaciones de las partes intervinientes en la presente litis.
En fecha 27 de febrero de 2009, al folio 432, esta juzgadora en uso de sus atribuciones y deber que le confiere la ley reanuda la causa al estado y grado que se encuentra,
En este orden de ideas se pudo constatar que en la presente causa, se llevó a efecto la materialización de la ejecución forzosa de la Sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, de fecha 09 de febrero de 2006, que riela a los folios 362 al 372, y cuya ejecución forzosa se realizó en fecha 07 de julio de 2008 por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tal como se evidencia a los folios 412 al 414, razón por la cual quien sentencia ordenó librar boleta de notificación al demandante JOSE RAMÒN VELASQUEZ, supra identificado a los fines que informara a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días hábiles informara a este Tribunal si hizo efectivo el cobro de lo ejecutado. De este modo se logra la respectiva notificación en forma positiva al folio 334 y consiguiente a ello diligencia de fecha 17 de marzo de 2009, folio 437, en la que comparece el actor ya identificado asistido por el abogado LUIS FELIPE PINTO MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social número 111.352, e informa a este Tribunal que efectivamente el demandado “TRANSPORTE ORUPE” en la persona de su representante legal ciudadano MICHELE VIOLANTE CAMPESA, titular de la cédula de identidad Nº 7.524.529, cumplió con su obligación de pago por el monto total objeto de la demanda.
De las generalizaciones anteriores resulta claro, verificadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto, que se ha logrado el fin objeto de la demanda, como lo es el pago de de Prestaciones sociales e intereses de mora, por la cantidad reflejada en la experticia complementaria del fallo, así como los honorarios profesionales de la experticia practicada, la cual consta a los folios 389 al 392, del presente asunto, y que fue ordenada en sentencia dictada por Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, de fecha 09 de febrero de 2006, ya referida. Y por cuanto el actor informo en su diligencia al folio 437, que el demandado dìo cumplimiento al pago, en consecuencia se imparte la debida Homologación en la presente causa, dando fin al proceso y este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión publicada el día jueves diecinueve (19) de marzo de 2009, siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p. m), a las partes interesadas, si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias.
La Juez.
Abg. Ligia América Díaz.
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
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