REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de marzo del año 2009.
198º y 150º
ASUNTO: HP01-L-2009-000015.
PARTE DEMANDANTE: YNES YAISA AVENDAÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. AILID CAROLINA BARRIOS INPREABOGADO 136.351
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA BOTANA C. A, representada por el ciudadano ELIAS NASSF FEBRES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DAISY LIDUVINA GARCÍA MENDOZA. INPREABOGADO 103.957.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves 12 de marzo del año 2009, siendo las nueve de la mañana 9:00 a m, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Ligia América Díaz con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente la accionante ciudadana YNES YAISA AVENDAÑO, en compañía de su Abogada AILID CAROLINA BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el No- 136.351, y por la parte demandada, AGROPECUARIA LA BOTANA C. A, su apoderada judicial Abg. DAISY LIDUVINA GARCÍA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el No 103.957, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, pautada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2009-000015. Luego de deliberados, los argumentos de hecho y de derecho por cada una de las partes intervinientes, la ciudadana Juez instó a lograr a través de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la MEDIACIÓN, de las cuales las partes mostraron su disposición, en tal sentido se procedió a discutir en forma separada los conceptos reclamados por la actora en el escrito libelar, así como se procedió a incorporar las pruebas presentadas dejándose constancia que la parte accionada, presentó escrito constante de 1 folio útil sin anexos, Y por la accionada presentó escrito constante de 9 folios útiles con 6 anexos. En este mismo orden de ideas, una vez que las partes lograron esclarecer los conceptos laborales procedentes o no, objeto de la reclamación planteada, se procedió con la intervención del ciudadano Juez a recalcular los mismos lo cual arrojó una cantidad total de Bs. 3.134,38, mostrándose ambas partes conformes del resultado arrojado. Procediendo en este mismo acto la apoderada judicial de la accionada supra identificada a entregar a la actora Cheque emitido a su nombre por la cantidad señalada de fecha 12-03-2009 del Banco Caribe, identificado con el N° 3100024623 en cual fue recibido en sus manos a su entera satisfacción, cuyo título de valor objeto de los pagos por cobro de Prestaciones Sociales se anexa copia al presente asunto. Finalmente, pido la homologación de la causa el cierre del expediente al dársele al mismo el efecto de Cosa Juzgada y su posterior envío al Archivo correspondiente. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa, con la intervención de la ciudadana Juez, evidenciándose el pago de los conceptos laborales que le correspondieron a la actora, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto. Es todo y conformen firman, en la ciudad de San Carlos, a los doce días del mes de marzo del año 2009.Cúmplase. Publique, regístrese y deje la respectiva copia.
La Juez
Abg. Ligia América Díaz
Parte demandante y/o representantes.
Parte demandada y/o representantes.
La Secretaria.
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