REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de marzo del año dos mil nueve. (2009)
198º y 150º

ASUNTO: HC01-R-1998-000002
PARTE ACTORA: RUBEN ELEAZAR VERA SANCHEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.585.373
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR. INPREABOGADO Nº 48.646.
PARTE ACCIONADA: ENTIDAD FEDERAL COJEDES..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: Abg., INPREABOGADO Nº.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NARRATIVA DEL CASO

En fecha 04 de febrero de 2009, esta juzgadora, se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha 04 de febrero de 2009, se llevaron a efecto, las correspondientes boletas de notificaciones al domicilio procesal de cada una de las partes intervinientes en el presente asunto, con el propósito que una vez transcurrido el lapso de recusación establecido en la ley, y que constara en auto la debida certificación por la ciudadana secretaria del Tribunal, cumplidas las ultimas de las notificaciones ordenadas, se procedería a reanudar la causa en el estado y grado que se encontrare.
En fecha 05 de febrero de 2009, consta a los folios 113, y 115 respectivamente, consignación de Alguacil mediante la cual logra la notificación positiva en la Procuraduría del estado Cojedes en la dirección indicada en el escrito libelar tanto de la parte actora como de la accionada.
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Asimismo se observa al folio, certificación en la que se constata expresa constancia de la ciudadana secretaria del Tribunal, de las notificaciones de las partes intervinientes en la presente litis.
En fecha 06 de marzo de 2009, al folio 118, esta juzgadora en uso de sus atribuciones y deber que le confiere la ley reanuda la causa al estado y grado que se encuentra, verificándose oficio Nº s/n de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), cursante al folio noventa y uno (91) de la presente causa, proveniente de la Dirección Sectorial de Hacienda, Tesorería General del estado Cojedes, mediante el cual consigna dos (02) cheques, Nros: 00003398, por la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. F 40.717,28) a favor del Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y cheque Nº 00003396, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2000,00) a favor de la ciudadana ANA MARIA BARRETO, experta contable designada en el presente asunto; y analizada como ha sido la presente causa se evidencia que los referidos títulos valores estaban próximo a caducar, por consiguiente quien sentencia ordenó librar con carácter de urgencia boletas de notificación a las partes antes señaladas a los fines que comparecieran por ante este Tribunal a retirar los referidos cheques, y se ordena librar oficio a la Oficia de Control de Consignaciones (O.C.C) del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de autorizarla a la entrega de los títulos valores antes señalados.
En fecha 06 de marzo de 2009, a los folios 122 y 124, se observa resultado positivo de las notificaciones respectivas, tanto al apoderado judicial de la actora FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR., como del experto ANA MARIA DE LAS MERCEDES BARRETO, debidamente identificados en autosAhora bien, se evidencia a los folios 126, 127,128,131, 132 y 133, Oficios Nº 0CC-0026/2009, Nº 0CC-0027/2009, constancia de recepción de cheques y recibos de egresos, el primer cheque signado con el Nº 00003398, por la cantidad de bolívares CUARENTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 40.717,28), de la entidad bancaria Bancoro, emitido a nombre del apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, por concepto de diferencia de Prestaciones sociales e intereses de mora que le corresponden a los beneficiarios de fallecido RUBEN ELEAZAR VERA SANCHEZ. El segundo cheque el primer cheque signado con el Nº 00003396, por la cantidad de bolívares DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), de la entidad bancaria Bancoro, de fecha 11-12-2008, emitido a nombre de la ciudadana ANA MARIA BARRETO ya identificada, cuyas copias fotostáticas de los respectivos cheques reposan a los folios 130 y 134 respectivamente.
En este mismo orden de ideas, verificadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto, evidenciándose que se ha logrado el fin de la pretensión expuesta, como lo es el pago de diferencia de Prestaciones sociales e intereses de mora que le corresponden a los beneficiarios de fallecido RUBEN ELEAZAR VERA SANCHEZ. Cantidad que arroja la experticia complementaria del fallo, así como los honorarios profesionales de la experticia practicada, la cual consta a los folios 50 al 66 de la pieza Nº 2 del presente asunto, y que fue ordenada en sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes de fecha 07 de junio de 2007 ; Siendo el caso que el apoderado judicial de la actora recibió el pago de la pretensión derivada de la relación laboral que en vida tuviere RUBEN ELEAZAR VERA SANCHEZ. en consecuencia se imparte la debida Homologación en la presente causa, dando fin al proceso y este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión publicada el día miércoles once (11) de marzo de 2009, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m), a las partes interesadas, si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias.

La Juez.
Abg. Ligia América Díaz.

La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.