REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticuatro (24) de marzo del año 2009.
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2007-000040.
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA ALMAY, C.A, representada por el ciudadano Edgar Domingo Piñero Martín, en su carácter de Presidente.
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
PARTE OFERIDA: GLEYVIS LUZBELY TORO HIDALGO.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JESUS MANUEL GARCÍA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 56 de las actuaciones, diligencia de fecha 27 de febrero del año 2009, suscrita por la ciudadana GLEYVIS LUZBELY TORO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No- 17.890.697, quien es la parte Oferida de autos, asistida por el Abg. JESUS MANUEL GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el No- 102.713, por medio de la cual solicita al Tribunal “… se me haga entrega del pago ofertado por la empresa Agropecuaria Almay, c.a y que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro No- 0007-0065-00100015517 de la entidad financiera Banfoanades por un monto de Bs.F 1.785,12…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal)

En fecha 03 de marzo del año 2009, este Tribunal por medio de auto expreso acuerda lo solicitado por la oferida, y ordena oficiar a la funcionaria adscrita a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda hacer las diligencias pertinentes al caso, tal como se evidencia al folio 57.


En fecha 04 de marzo del año 2009, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0029/2009, suscrito por el ciudadano Coordinador del Circuito, por medio del cual le informa al Tribunal que se realizaron las diligencia pertinentes para la entrega del dinero solicitado por la ciudadana GLEYVIS LUZBELY TORO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No- 17.890.697, remitiendo y agregando a las actuaciones recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 60 y 61.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que a la oferida de autos le fueron canceladas sus prestaciones sociales, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la empresa AGROPECUARIA ALMAY, C.A, representada por el ciudadano Edgar Domingo Piñero Martín, en su carácter de Presidente, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo cuarto (24) día del mes de marzo del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:03 a.m.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.