REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticuatro (24) de marzo del año 2009.
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000337.
PARTE DEMANDANTE: SOLIS DANIEL CALANCHE VASQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. DURMAN RODRIGUEZ y KATIUSKA BETANCOURT.
PARTES DEMANDADAS: MATADERO DEL CAMPO, C.A, MERSAN S.R.L y JOSE LUIS MANUEL MERINO.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. ANTONIO JOSE ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 180 al 181, acta correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes con la intervención de la ciudadana Juez alcanzaron la mediación por la cantidad de Bs.F 21.329,69.

En dicho acto, el trabajador, en compañía de sus apoderados judiciales, recibió el pago por la cantidad de Bs.F 19.329,96, y se puede observar que en fecha 19 de marzo de los corrientes, se celebró por ante la Sala de Mediación audiencia especial de pago, cuyo objetivo era cancelar en su totalidad las prestaciones sociales del trabajador, tal como se aprecia del acta que corre inserta al folio 188, solicitando el trabajador la homologación de la causa.

Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al vigésimo cuarto día del mes de marzo del año 2009.
La Juez Titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 9:00 a.m.