REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticuatro (24) de marzo del año 2009.
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000319.
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL CABRERA CARRASQUERO. (No asistió)
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADNTE: Abg. HEIDY LOPEZ. (No constituyó)
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde del Municipio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ISRAEL VILLAMARIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 24 de marzo del año 2009, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, el apoderado judicial de la accionada Abg. ISRAEL VILLAMARIN, inscrito en el IPSA bajo el No- 56.206, representación que se evidencia en Instrumento Poder que se ordena agregar en copia simple a las actuaciones, una vez cotejado con su original por este Juzgadora quien verificó su autenticidad, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000319. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el apoderado judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. ISRAEL VILLAMARIN, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del accionante, así como la de su Abogada asistente, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la audiencia fijada para el día de hoy, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 24 días del mes de marzo del año 2009. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.


La Secretaria.