REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticuatro (24) de marzo del año 2009.
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000302.
PARTE DEMANDANTE: ADRIELY RUIZ PEREZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RHAYWAL PARRA.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “LIGIA CADENAS”.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAMONA VELAZQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 27 y 28, acta correspondiente a la celebración de la prolongación de la audiencia, en la cual las partes con la intervención de la ciudadana Juez alcanzaron la mediación por la cantidad de Bs.F 4.500,00.

En dicho acto, la accionante, asistida de Abogado, recibió conforme el pago, tal como se puede observar en sus palabras expuestas el día de la audiencia y que esta Juzgadora se permite reproducir: “…Ciudadana Juez acepto y recibo conforme el presente pago por conceptos de mis prestaciones sociales que me presenta la apoderada judicial de la Unidad Educativa Privada Ligia Cadenas, los cuales abarca los conceptos laborales que reclamé, tales como la antigüedad de conformidad con el artículo 108, vacaciones de conformidad con el artículo 219, utilidades de conformidad con el artículo 174, la indemnización por despido injustificado y el pago del preaviso de conformidad con el artículo 104, todos de la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido declaro que con el mismo que no tengo mas nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales a la Unidad Educativa Privada Ligia Cadenas, por motivo a la relación laboral que nos unió, solicito al Tribunal la homologación del expediente. Es todo…”.

Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad a la accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al vigésimo cuarto (24) día del mes de marzo del año 2009.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10.20 a.m.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.