REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecinueve (19) de marzo del año 2009.
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000335.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA LEON.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. DURMAN RODRIGUEZ y KATIUSKA BETANCOURT.
PARTES DEMANDADAS: MATADERO DEL CAMPO, C.A, MERSAN S.R.L y JOSE LUIS MANUEL MERINO.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. ANTONIO JOSE ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 19 de marzo del año 2009, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente la accionante ciudadana CARMEN JOSEFINA LEON, titular de la cédula de identidad No- 14.900.874, en compañía de sus apoderado judiciales Abgs. DURMAN RODRIGUEZ y KATIUSKA BETANCOURT, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 60.006 y 99.624, en dicho orden, y por las partes demandadas, vale decir. MATADERO DEL CAMPO, C.A, MERSAN S.R.L y JOSE LUIS MANUEL MERINO, su apoderado judicial Abg. ANTONIO JOSE ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el No- 100.607, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado y que se ordena agregar a las actuaciones una vez cotejado con su original por esta Juzgadora, quien verificó su autenticidad, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000335. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia, escuchadas como han sido las diferentes posiciones presentadas por las partes, y observados como han sido los elementos probatorios traídos a juicios, se evidencia que la oferta de pago por concepto de prestaciones sociales que las accionadas le presentan al trabajador esta dentro de las normativas legales, para la cancelación de los derechos laborales correspondiente a la trabajadora, tales como la antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, fidecomiso, indemnización por despido injustificado y salarios caídos y bono de alimentación, conceptos estoas contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, siendo así alcanzada la MEDIACIÓN de la causa entre las partes, con la intervención de la ciudadana Juez, el monto a pagar al trabajador por concepto de prestaciones sociales lo es la cantidad de Bs.F 37.000,00, los cuales serán cancelados en su totalidad en el día de hoy, tal como se evidencia en sendos títulos valores que el apoderado judicial de las accionadas consigna y que esta Juzgadora ordenó agregar a las actuaciones. Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad a la accionante de autos, las partes le solicitan a este Juzgadora que se sirva impartir la homologación en la presente causa, y siendo así, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. Por la naturaleza del acto elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto. Es todo y conformen firman.
La Juez
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Parte demandante y/o representante.
Parte demandada y/o representante.
La Secretaria.
Abg.
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