REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecinueve (19) de marzo de marzo del año 2009.
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000286.
PARTE DEMANDANTE: Abg. CIRO ARMANDO PIÑERO SILVA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El mismo.
PARTES DEMANDADAS: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. RAMON PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 23 y 24 de, acta correspondiente a la celebración de la prolongación de la audiencia, en la cual las partes con la intervención de la ciudadana Juez alcanzaron la mediación por la cantidad de Bs.F 24.603,00.
En dicho acto, el accionante, quien actúo en nombre propio, en virtud de su condición de Profesional del Derecho, recibió conforme el pago, tal como se puede observar en sus palabras expuestas el día de la audiencia y que esta Juzgadora se permite reproducir: “Ciudadana Juez, cierto como hubo la revisión de los cálculos de mis prestaciones sociales y a los fines de solucionar mi conflicto, recibo y acepto en este acto el pago que por medio de los cheques me hace el apoderado judicial de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, declarando no tener más nada que reclamar por concepto alguno de prestaciones sociales, con motivo a la relación laboral que nos unió. Es todo”.
Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al décimo noveno día del mes de marzo del año 2009.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 2:12 p.m.
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