REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de marzo del año 2009.
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000185.
PARTES DEMANDANTES: MANUEL MARÍA TOVAR y CARMEN LEONOR CORDERO.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTE: Abgs. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: GANADERA SARARE, C.A. (GASACA), representada por el ciudadano ASDRUBAL HERNANDEZ URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. YASSENIA SALAS CASTELLANO y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 12 de marzo del año 2009, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente por los accionantes de autos su coapoderado judicial Abg. GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No- 15.970, y por la parte demandada, vale decir, GANADERA SARARE, C.A. (GASACA), representada por el ciudadano ASDRUBAL HERNANDEZ URDANETA, la Abg. YASSENIA SALAS CASTELLANO, inscrita en el IPSA bajo el No- 134.381, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000185. Verificada la presencia de las partes se declara abierto el acto, se otorga el derecho de palabra en el orden establecido, presentando los apoderados judiciales de las partes una propuesta transaccional a los efectos de dar por concluido el presente juicio, conformidad con lo estipulado en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil y con el Artículo 1.718 del Código Civil, la referida transacción, se planteó en los siguientes términos. PRIMERA: Ambas partes, reconocen y aceptan que existió una relación laboral la cual inicio MANUEL MARIA TOVAR EN FECHA 14 de Enero de 1.993 y culmino el 16 de Julio del 2007; por su parte la ciudadana CARMEN LEONOR TOVAR la inicio el 01 de Julio de 1.999, y culmino el 16 de Julio del año 2007. SEGUNDA: LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA han procedido a la revisión de los montos y de la operación aritmética aplicada para el calculo de los conceptos que por concepto de diferencias de prestaciones sociales han formulado por ante este Tribunal en el Expediente No. HP01-L-2008-000185, llegándose al acuerdo de que LA EMPRESA reconoce y acepta que LOS TRABAJADORES prestaron servicios para LA EMPRESA en las fecha antes indicadas, y en consecuencia para poner fin al presente proceso, paga en este acto a LOS TRABAJADORES la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), mediante cheque de Gerencia Nro 00008318, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 10 de Marzo del 2009, cuyo pago comprende las diferencias en los conceptos de Indemnización Sustitutiva de Despido, Preaviso, vacaciones, Bono vacacional, Vacaciones fraccionadas, Utilidades, Utilidades fraccionadas, Intereses, Intereses sobre prestaciones de antigüedad. TERCERO: LOS TRABAJADORES declaran en este acto, que aceptan el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARARES (Bs. 25.000,00) por ser esta la suma que le adeuda LA EMPRESA, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, correspondiente a diferencias por Indemnización Sustitutiva de Despido, Preaviso, Antigüedad, Bono Vacaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionada, Utilidades, Utilidades fraccionadas, intereses, intereses sobre prestaciones sociales y proceden en este mismo acto a renunciar a la reclamación de los conceptos de DIAS FERIADOS, HORAS DE DESCANSO, DIAS DOMINGO, DIAS FERIADOS y HORAS EXTRAS, por no haber lugar a ello, en virtud de lo cual desisten totalmente tanto de la acción como del procedimiento de cobro de horas extras, días feriados, días domingos, horas de descanso y de cualquier otro concepto reclamado a LA EMPRESA en el expediente Nro HP01-L-2008-000185. CUARTO: LOS TRABAJADORES reconocen que LA EMPRESA pago oportunamente la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (BS.23.642,3) por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Cojedes, por conceptos de preaviso, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, no teniendo nada mas que reclamar a LA EMPRESA, por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral habida entre LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA, estando conforme con todos los pagos que se les están efectuando, reconociendo que no tienen nada más que reclamar por concepto de prestaciones sociales, diferencias, ni por ningún otro tipo de indemnizaciones que no estuviere comprendido en esta liquidación, encontrándose cumplidas sus satisfacciones con el pago que reciben, en razón de la relación laboral y la renuncia a la misma. Por tanto La Empresa nada queda a deberles por ningún concepto, ni por concepto de preaviso, antigüedad, vacaciones, utilidades, fideicomiso, ni por horas de descanso, ni por días feriados, ni por domingos, ni por horas extras, ni por ningún otro tipo de indemnizaciones. Por tal motivo desisten expresa y voluntariamente del procedimiento y de las acciones laborales interpuestas en el presente expediente No. HP01-L-2008-000185 y a cualquier otra reclamación de cualquier otra índole que pudieran hacer en contra de la EMPRESA. QUINTO: Queda expresamente convenido que cada una de las partes que aquí transigen se comprometen a satisfacer por sus cuentas respectivas los honorarios de los Abogados que cada una haya contratado. SEXTO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, y finalmente piden al Tribunal se sirva impartir su aprobación, declarando la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de las partes con la intervención de la ciudadana Juez por la cantidad de Bs.F 58.642,30, se ordena agregar al expediente copia simple del titulo valor objeto del pago diferencial y considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Parte demandante y/o representantes.
Parte demandada y/o representantes.
La Secretaria.
Abg.
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