REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 150°.
-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.
Apoderado Judicial: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y LUCIO HERRERA GUBAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.490.562 y V-7.068.56, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.280 y 27.021 respectivamente.
Demandado: JOSÉ ORLANDO RANGEL TIMAURE y RAFAEL MARÍA HURTADO MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.080.969 y V-7.533.463 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Falcón del estado Cojedes.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente Nº 5083.
-II-
Antecedentes.-
En fecha tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008), se abrió el presente cuaderno de medida, siendo declarada la cautelar solicitada en el libelo de la demanda en fecha ocho (08) de abril del año dos mil ocho (2008).
En fecha tres (03) de junio del año dos mil ocho (2008) se dictó sentencia interlocutoria declarando extinguida la instancia por haber operado la perención en la demanda intentada y en consecuencia dejando sin efecto la medida cautelar dictada en el presente cuaderno.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción de amparo, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaró extinguida la instancia por haber operado la perención en la demanda intentada, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha ocho (08) de abril del año dos mil ocho (2008), accesoria a la causa principal, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y LUCIO HERRERA GUBAIRA, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal C.A., identificada en actas y decretada en fecha ocho (08) de abril del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya M. Vilorio R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya M. Vilorio R.
Expediente Nº 5083.
AECC/SMVR/zuly herrera.
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