REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 150°.
-I-
Identificación de las partes.-
Demandante: GERONIMO BARRIOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, Agricultor, Cédula de Identidad Nº 6.698.334, domiciliado en el Sector Caño Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, Vía Cachinche, de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Endosatario En Procuración: Abogado JOSE FRANCISCO AROCHA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.560.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.101 y domiciliado en la avenida Miranda Nº 15-67 de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes.
Demandada: NORMA SORANGEL SERRANO, venezolana, mayor de edad, comerciante, Cédula de Identidad Nº V- 10.321.814, domiciliada en la avenida Carabobo de Tinaquillo Nº 0-79, municipio Falcón del estado Cojedes.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Sentencia: Interlocutora (Medida Cautelar Típica)
Expediente Nº 5146
-II-
Antecedentes.-
En fecha 09 de julio de 2008, se abrió el presente cuaderno de medida.
En fecha 14 de julio de 2008, dicta sentencia Interlocutoria decretando Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el libelo de la demanda en fecha 03 de julio de 2008.
En fecha 06 de agosto de 2008, este Tribunal dicto sentencia en el cuaderno principal homologando la transacción celebrada entre las partes.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro homologada la transacción celebrada por el Abogado JOSE FRANCISCO AROCHA, Endosatario en Procuración del ciudadano GERONIMO BARRIOS CARREÑO, parte demandante y la ciudadana NORMA SORANGEL SERRANO, asistida por el Abogado EDDIEZ SEVILLA RODRIGUEZ, parte demandada, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 14 de Julio de 2008, accesoria a la causa principal, la cual feneció por la Homologación celebrada entre las partes, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por el Abogado JOSE FRANCISCO AROCHA, en su carácter de autos y decretada en fecha 14 de Julio de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Accidental,
Cddna. Nuris Aurora Lozada.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria Accidental,
Cddna. Nuris Aurora Lozada.
Expediente Nº 5146
AECC/NAL/marcolina véliz.-
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