REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 150°.

-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 Qto., quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, Banco Universal, C.A., (antes Banco Unión, C.A.), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro.
Apoderados Judiciales Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y LUCIO HERRERA GUBAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.490.562 y V-7.068.568, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo Nº 4.280 y 27.021, respectivamente
Demandado (s): CARLOS RICARDO HIDALGO TORRES, RICARDO ANTONIO HIDALGO y MARIGEN JOSEFINA TOMER DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.733.194, V- 3.693.088 y V-3.042.913 respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Carabobo, Casa Nº 634, Sector Centro, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Sentencia: Interlocutoria
Expediente Nº 5084

-II-
Antecedentes.-
En fecha 03 de abril de 2008, se abrió el presente cuaderno de medida.
En fecha 08 de abril de 2008, el Tribunal dicto sentencia Interlocutoria decretando Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes Muebles propiedad de la demandada, solicitada en el libelo de la demanda en fecha 27 de marzo de 2008.
En fecha 03 de junio de 2008, este Tribunal dicto sentencia en el cuaderno principal declarando extinguida la instancia por haber operado la perención y en consecuencia dejando sin efecto la medida cautelar dictada en el presente cuaderno.


-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro extinguida la instancia en virtud de haber operado en el presente proceso la perención breve, contemplada en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 03 de junio de 2008, accesoria a la causa principal, la cual feneció por la inactividad de la parte actora, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.

-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la parte actora Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y LUICIO HERRERA GUBAIRA, identificados en actas y decretada en fecha 08 de abril de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Accidental,

Cddna. Nuris Aurora Lozada.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria Accidental,

Cddna. Nuris Aurora Lozada.






Expediente Nº 5084.