REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198° y 150°.

SOLICITANTE (S) WILSON JOSÉ HERNÁNDEZ USECHE, LILIA NEREIDA HERNÁNDEZ USECHE y FRANCISCO IGNACIO HERNÁNDEZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.015.547, V-8.990.933 y V-8.992.952, respectivamente, domiciliadas en el siguiente orden: el primero de los nombrados en Valencia, estado Carabobo, la segunda en Maracaibo, estado Zulia y el tercero en Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS)
SOLICITUD Nº 5181.-
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha trece (13) de Febrero de 2009, por los Ciudadanos WILSON JOSÉ HERNÁNDEZ USECHE, LILIA NEREIDA HERNÁNDEZ USECHE y FRANCISCO IGNACIO HERNÁNDEZ USECHE, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.001 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de Febrero de 2009.
Por auto de fecha veinte (20) de Febrero de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos.
En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2009, oportunidad fijada para la declaración de testigos, el Tribunal dejó constancia de que la parte interesada no compareció a la presentación de los mismos, y en consecuencia, declaró desierto el acto
En fecha tres (03) de Marzo de 2009, compareció el ciudadano FRANCISCO IGNACIO HERNÁNDEZ USECHE, asistido por la abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, antes identificados, y solicitó nueva oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos.
Por auto de fecha cinco (05) de Marzo de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha trece (13) de Marzo de 2009.
II
MOTIVACIÓN
Los Ciudadanos WILSON JOSÉ HERNÁNDEZ USECHE, LILIA NEREIDA HERNÁNDEZ USECHE y FRANCISCO IGNACIO HERNÁNDEZ USECHE, solicitaron les sea declarados Únicos y Universales Herederos del Ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ ABRIL, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.986.338, fallecido ab-intestato el día veintidós (22) de diciembre de 2008, en el Centro Policlínico Valencia, ubicado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
Consignaron Copia Certificada de Actas de Nacimiento de los solicitantes, Copia Certificada de Acta de Defunción, emanadas de los registros correspondientes, Constancia expedida por la Dirección Regional de Salud del Hospital General Joaquina de Rontondaro.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los Ciudadanos WILSON JOSÉ HERNÁNDEZ USECHE, LILIA NEREIDA HERNÁNDEZ USECHE y FRANCISCO IGNACIO HERNÁNDEZ USECHE, como hijos legítimos del causante ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ ABRIL
Igualmente los solicitantes presentaros las testimoniales de los Ciudadanos: JULIO CÉSAR LOZADA ZAPATA y WILLIAMS JESÚS VARGAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los Ciudadanos WILSON JOSÉ HERNÁNDEZ USECHE, LILIA NEREIDA HERNÁNDEZ USECHE y FRANCISCO IGNACIO HERNÁNDEZ USECHE, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ ABRIL, sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por las Ciudadanas WILSON JOSÉ HERNÁNDEZ USECHE, LILIA NEREIDA HERNÁNDEZ USECHE y FRANCISCO IGNACIO HERNÁNDEZ USECHE, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos WILSON JOSÉ HERNÁNDEZ USECHE, LILIA NEREIDA HERNÁNDEZ USECHE y FRANCISCO IGNACIO HERNÁNDEZ USECHE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ ABRIL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a al Ciudadana YENNIFER C. MENDOZA M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. La Secretaria Titular,

Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:50 a.m., se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Sol. N° 5181.-
AECC/SMVR/yennifer.